Ha trascendido en varios medios de comunicación las modificaciones que el Gobierno se encuentra analizando para modificar las exclusiones de los contribuyentes monotributistas.
Recordemos que los causales de exclusión del monotributo se encuentran establecidos en el artículo 20 de la ley de dicho régimen de tributación, y son los siguientes:
“Art. 20 - Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2;
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos en el inc. g) del art. 18 de la L. 11683, t.o. en 1998 y sus modif.-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la Categoría H o, en su caso, en la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo;
k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.”
Debido a que la carga impositiva de aquellos contribuyentes que resultan excluidos del monotributo es muy importante es que se analiza realizar modificaciones para atenuar la misma.
Entre los cambios que se estudian estarían los siguientes:
Autónomos. Régimen progresivo de tributación.
Se reduciría el importe de los aportes de autónomos que deberían pagar los contribuyentes que resulten excluidos del monotributo, hoy por hoy, solo existen dos categorías y cuyos importes para encuadrarse no se han actualizado desde la entrada en vigencia de los mismos, teniendo en la actualidad importes totalmente irrisorios.
Impuesto a las ganancias.
Se establecerían alícuotas diferenciales para los pequeños contribuyentes que resulten excluidos del monotributo.
Esto es absolutamente necesario debido a que en la actualidad quienes se encuentren con posibilidades de pasar al régimen general se encuentran con la paradoja que de hacerlo trabajarán más y ganaran menos por el mayor cargo impositivo que le implica el cambio de régimen.
Impuesto al valor agregado.
Se dispondría la posibilidad del cómputo de un "crédito inducido" en dicho impuesto durante el primer año de ingreso al régimen general de tributación.
Recordemos que la jurisprudencia actual acepta que el contribuyente pueda computar el crédito fiscal contenido en las facturas B del período en que fue excluido del monotributo.
Por ejemplo, en “Diaz Emilia Eleonor s/apelación IVA”, (Sala B del TFN, 19/09/2012), se aceptó el cómputo del crédito fiscal generado durante el tiempo en que el contribuyente estuvo inadecuadamente inscripto como monotributista.
“Los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto y le hubo asignado un tratamiento acorde con esa categorización -calculando el débito fiscal sobre sus ventas- resultarán computables, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del gravamen. Procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado. Recae sobre la recurrente la carga de acompañar la documentación respaldatoria de las operaciones de compra que alegue, de cuyo crédito fiscal inherente solicita deducción.”
Existen numerosos fallos en este sentido pero la AFIP sigue haciendo caso omiso a lo dispuesto en sede judicial.
Tapón fiscal.
Implicaría que la AFIP no podrá controlar hacia atrás el comportamiento del contribuyente que pase al régimen general.
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