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Modificaciones al régimen de facturación. Resolución General 4444 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a 4 días de la generalización total de la factura electrónica se despacha con tremenda RG con modificaciones de variopinto tenor.




 
 
 
Principales modificaciones, que involucran a las RG 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias.
 
Remitos de autoimpresores
Se ratifica que los autoimpresores ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación deberán emitir los remitos clase “R” impresos por imprenta y/o importados.
 
 
Actualización del importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final
Se incrementa a $ 10.000 (antes $ 5.000) el importe desde el cual es necesario identificar con Nombre y Apellido y Número de DNI al comprador de bienes y/o prestatario de servicios cuando lo haga en carácter de consumidor final, cuando el pago de la operación se realice por alguno de los siguientes medios:
 
a) tarjetas de crédito
 
b) transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito
 
c) tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
 
Cuando no se pague con los medios de pagos antes citados el importe a partir del que se deberá identificar al comprador se reduce a $ 5.000.
 
En el caso de ventas realizadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, los importes los importes que deberán considerar son los siguientes:
 
No será necesario identificar al Consumidor Final si el importe de la compra es inferior a $ 5.000 y el pago de la operación se realice por alguno de los siguientes medios:
 
a) tarjetas de crédito
 
b) transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito
 
c) tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
 
En caso de pago en efectivo se deberá identificar al comprador en todos los casos.
 
Los nuevos importes tendrán vigencia desde el 02/05/2019.
 
En aquellos casos en que no sea necesario identificar al comprador y el sistema de facturación y/o controlador fiscal requiera la incorporación de algún dato podrá completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros.
 
Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.”.
 
Debido a la actualización del importe a $ 10.000 también se actualizan las obligaciones relacionadas con dichas operaciones en lo referente a la emisión de los remitos y a la registración de las operaciones en los subdiarios de venta.
 
 
Exclusión de emitir comprobantes con el método CAEA
No podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.290 por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método excepción de emisión - contingencia-.”.
 
Se extiende a 8 días (antes 5) la presentación de la información referida de las operaciones realizadas con los CAEA.
 




 
Se elimina la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales.
Los contribuyentes que emitían tickets por controlador fiscal para sus ventas con consumidores finales y las factura A que emitían eran menos de 240 anuales podían emitirlas, a estas facturas de forma manual, desde ahora se elimina está posibilidad y por lo tanto deberán emitirla en forma electrónica, esta situación traerá como obligación relacionada que desde la fecha de alta del punto de venta electrónico quedarán obligados también a presentar el régimen informativo de compras ventas.
 
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito.
 
Únicamente podrá utilizarse un método manual para los casos excepcionales de emisión -contingencia-.”.
 
 
Régimen de información de operaciones realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología.
Se establece que los monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología solo deberán presentar el Reporte Resumen de Totales de forma mensual.
 
La fecha de vencimiento para la presentación del régimen de información mensual es el día 7 del mes siguiente al que se está informando.
 
La obligación para los responsables inscriptos y exentos en el valor agregado seguirá siendo semanal.
 
 
Prorroga de la fecha hasta la cual pueden venderse los controladores de vieja tecnología.
Como muchos vendedores se estaban quedando con clavos de equipos de vieja tecnología que luego no se lo podrían vender a nadie, se quejaron y AFIP les prorroga el plazo para que puedan hacerlo hasta el 31 de agosto del 2019.
 
A raíz de esta prorroga también se alargan las fechas hasta las cuales pueden usarse dichos controladores.


Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados

Rango de Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología

mayor o igual a once (11)

1/04/2021 - 31/05/2021

mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10)

1/06/2021 - 31/07/2021

igual a uno (1)

1/08/2021 - 30/09/2021
 



Prorroga para mayoristas respecto de la obligación de utilizar controladores fiscales de nueva tecnología
Se prorroga hasta el 1/9/2019 la obligación para que los supermercados mayoristas y mayoristas de materiales y productos de limpieza que vendan más de $ 50.000.000 utilicen controladores fiscales de nueva tecnología.
 
 
Prorroga para la emisión de comprobantes en el domicilio del cliente.
Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o por medio de los controladores fiscales por aquellas operaciones cuya facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma: 


Opción de emisión de comprobantes electrónicos (RG N° 4.291)

Opción de utilización de Controlador Fiscal (RG N° 3.561)

Por los comprobantes que se emitan a partir del:

“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”

--

1 de abril de 2019

“Webservices”

--

1 de septiembre de 2019

--

Controlador Fiscal

1 de septiembre de 2019
 
Prorroga para la obligación de realizar el almacenamiento electrónico de los duplicados electrónicos.
Los contribuyentes obligados a realizar dicho almacenamiento, en función de lo establecido en la RG 4290, deberán realizarlo desde el 1 de marzo de 2020.”.
 
 
Imposibilidad de computarse el crédito fiscal.
Cuando la AFIP en el proceso de autorización de emisión de comprobantes electrónicos de clase “A”, detecte inconsistencias en los datos del receptor -vgr. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado-, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.”.
 
 
Clave fiscal Nivel 3 para emisión de comprobantes electrónicos.
El requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”, será a partir del 6 de mayo de 2019.
 
En caso de ser masoquista y querer leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4444 AFIP


Comentarios

  1. Entonces los monotributistas como por ejemplo un Kiosco, puede seguir con talonario manual y optar por controlador fiscal recien en septimbre? o entendi mal..?

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    Respuestas
    1. Entendí que desde septiembre recién y que pueden seguir con facturas manuales

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    2. Dónde dice eso?

      Eliminar
  2. Hola...me esta tocando el caso que no me aceptan el crédito fiscal porque el emisor de la factura de un servicio tiene irregularidades...y me están pidiendo que rectifique las DJ de IVA y Ganancias...hay alguna manera de responder sin necesidad de rectificar, porque yo contraté y pague por el servicio, y es injusto que me castiguen a mi por la irregularidad de otro. Si tienen alguna información, se los agradeceria. Muchas gracias!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si el pago está hecho conforme a la reglamentación (pago bancario por importes mayores a $1000 y que esté identificado con quien te brinda el servicio), si te emitieron recibo por dicho pago, si está verificada la validez del CAI/CAE de la factura recibida, y la CUIT estaba activa OK al momento de contratar, deberías hacer el descargo.
      Resulta que ahora AFIP como no le puede cobrar al que emite la factura, le quiere "cobrar" al que la recibe (y que normalmente es un contribuyente pequeño.
      Espero te sirva el dato...

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