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Monotributo. Controladores fiscales. Régimen informativo y Cinta Testigo Digital.

Los sujetos monotributistas que emitan comprobantes de venta mediante controladores fiscales de nueva tecnología tienen dos obligaciones que cumplimentar.




 
 
1) Régimen de información
El régimen de información, para el caso de contribuyentes monotributistas, es de presentación mensual y se encuentra establecido en el artículo 19, primer párrafo, inciso a) de la Resolución General 3561:
“Art. 19 - Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado ‘Controladores Fiscales’ que correspondan a la ‘Nueva Tecnología’, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del artículo 15, deberán generar e informar -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, conforme a lo indicado en el Anexo II, Capítulo B -resumen informe de operaciones- y el Anexo II, Capítulo B -comprobantes no fiscales-, los siguientes reportes:
 
a) Reporte Resumen de Totales, por el período correspondiente.
 
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas con los reportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, los responsables deberán ingresar al servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales’ en el sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la clave fiscal obtenida según el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificaciones.”
 
A su vez deberán generar mensualmente, el reporte ‘Cinta Testigo Digital’, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes en las formas y condiciones que se indican en el Capítulo B del Anexo II de la presente.
 
La generación de los reportes se realizan directamente desde el controlador fiscal de nueva tecnología y los mismos se presentan ingresando al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales”.
 
La fecha hasta las cual debe ser presentado el reporte está establecida en el Art. 19.1, punto 2 de la RG 3561 y es la siguiente:
“Art. 19.1 - Los períodos semanales y mensuales, como así también sus respectivos vencimientos para las presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se computarán de la siguiente manera:
 
2. Sujetos monotributistas:
a) Período mensual: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.”
 



 
2) Cinta testigo digital
En la normativa vigente (RG 3561) también se establece que el contribuyente debe proceder a almacenar la cinta testigo digital en dos domicilios.
 
e) El Reporte CTD deberá almacenarse por semana conforme lo previsto en artículo 19 de la presente resolución general y agruparse por mes calendario en algún soporte, no pudiendo contener estos últimos datos referidos a distintos períodos.
 
Como soporte podrán utilizarse únicamente los dispositivos de tipo única grabación y múltiples lecturas, pudiéndose cambiar el tipo de soporte a utilizar.
 
f) Se resguardarán dos (2) copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
 
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo y conservarse según el siguiente detalle:
1. Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la resolución general 2109, sus modificatorias y complementaria, o en el determinado conforme las previsiones de la resolución general 2574 y su modificación.
 
2. La restante en una edificación que diste a más de doscientos (200) metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
 
Esta Administración Federal, de contar con elementos fehacientes que denoten que dicha edificación presenta indicios evidentes de riesgo para el resguardo de la información almacenada en soportes electrónicos, intimará al contribuyente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, constituya un nuevo domicilio para el resguardo de la citada información.
 
Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta Administración Federal, en el servicio habilitado a tal fin ingresando por clave fiscal.


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