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Nuevos Planes de Pago. Obligaciones vencidas al 31/01/2019. Resolución General AFIP 4477

Mediante la publicación de la Resolución General 4477 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de pago para obligaciones impositivas y/o provisionales vencidas al 31 de enero de 2019.







Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

A) SUJETOS ALCANZADOS
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

 
B) CONCEPTOS ALCANZADOS
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019,  inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la RG 4289.

 
C) TIPOS DE PLANES
1) Para contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro PYME.

2) Para obligaciones de Monotributo y/o autónomos.

3) Para contribuyentes que no sean PYMES.
 

D) CONCEPTOS EXCLUIDOS

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

c) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio, por prestación de servicios digitales, o por prestaciones realizadas en el país por sujetos no residentes.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes

q) Deudas de origen aduanero.


E) CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

PAGO A CUENTA
El pago a cuenta será:

a) Del 1% de la deuda consolidada cuando se trate de:

a.1) Planes de pago de empresas PYMES.

a.2) Planes de pago de monotributo y/o aportes autónomos

b) Del 5%, 10% o 20% del total consolidado cuando se trate de:
Planes de pago de empresas NO PYMES
 

IMPORTE MÍNIMO DE LA CUOTA
El importe del pago a cuenta y/o de las cuotas no podrá ser inferior a $ 1.000
 

CANTIDAD DE CUOTAS
Se podrán solicitar hasta 60 cuotas.


FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS


La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
 




TASA DE INTERES
1) La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos.

 - Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la Tasa Efectiva Mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.

- Para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos.
 

F) DECLARACIONES JURADAS
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

 
G) REQUISITOS PARA PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se deberá:
a) Constituir y mantener el “Domicilio fiscal electrónico”

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 
H) REFORMULACION DE PLANES DE PAGO VIGENTES DE LA RG 4289
Los planes de facilidades vigentes previstos por la Resolución General N° 4289 podrán ser reformulados de manera optativa.

La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de la R.G. N° 4289”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

Todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28 de agosto de 2019, inclusive.

Tendrá un pago a cuenta que se determinará conforme se detalla a continuación:
Al VEINTE POR CIENTO (20%) del saldo de las cuotas capital a vencer -incluida la del mes de la refinanciación- se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, cuyo monto mínimo deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000).

Al monto obtenido, se le adicionarán los intereses financieros calculados desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan, aplicando la tasa de financiación del plan de la Resolución General N° 4.289 y sus modificaciones.

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60). La primera de ellas vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.


I) INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

El segundo vencimiento será los días 26 del mismo mes.

En caso de querer rehabilitar cuotas impagas podrán serlo a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

 
J) CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
 

K) MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
En los casos en que existiesen medidas cautelares mediante las cuales se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— arbitrará los medios para que el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
 

L) CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PLAN DE PAGO
Los sujetos que adhieran a la presente podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

 
M) VIGENCIA

Planes para PYMES, obligaciones del monotributo y aportes de autónomos: desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto.

Planes para NO PYMES: desde el 15 de mayo hasta el 25 de junio.

Reformulación de planes de pago de la RG 4289: Desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019

Para leer la Resolución General 4477 ingresa aquí: Resolución General 4477 AFIP


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