Ir al contenido principal

Multinota Digital. Resolución General 4503 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el formulario Multinota Digital.





Mediante la Resolución General 4503 se crea el servicio “Presentaciones Digitales” medio a través del cual se ira reemplazando, de forma paulatina, la utilización del Formulario 206 (Multinota impresa).

Las presentaciones realizadas por este nuevo servicio tendrán el carácter de declaración jurada.

La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta Administración Federal.

En una primera etapa la multinota digital será utilizada para:

1) Solicitud de anulaciones de planes de pago.

2) Cancelación anticipada de planes de pago.

3) Modificación del estado administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.

4) Cambio de fecha de cierre de ejercicio.

5) Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por Internet – Trámite presencial.

6) Ejecuciones fiscales – Plan de pago de Honorarios.





Las presentaciones que quedarán excluidas de realizar mediante el multinota digital son las siguientes:

- Las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias.

- las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales.

- las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683.

-  las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.

El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

La vigencia es para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el 12 de Junio, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4503 AFIP



Comentarios

  1. Una consulta, es necesario informar mediante multinota o algun otro mecanismo la baja de documentacion archivada? tenemos muchos papeles de 2008 para atras y nos surge esa duda

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede