La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el formulario Multinota Digital.
Mediante la Resolución General 4503 se crea el servicio “Presentaciones Digitales” medio a través del cual se ira reemplazando, de forma paulatina, la utilización del Formulario 206 (Multinota impresa).
Las presentaciones realizadas por este nuevo servicio tendrán el carácter de declaración jurada.
La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta Administración Federal.
En una primera etapa la multinota digital será utilizada para:
1) Solicitud de anulaciones de planes de pago.
2) Cancelación anticipada de planes de pago.
3) Modificación del estado administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
4) Cambio de fecha de cierre de ejercicio.
5) Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por Internet – Trámite presencial.
6) Ejecuciones fiscales – Plan de pago de Honorarios.
Las presentaciones que quedarán excluidas de realizar mediante el multinota digital son las siguientes:
- Las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias.
- las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales.
- las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683.
- las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social.
En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
La vigencia es para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el 12 de Junio, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4503 AFIP

Mediante la Resolución General 4503 se crea el servicio “Presentaciones Digitales” medio a través del cual se ira reemplazando, de forma paulatina, la utilización del Formulario 206 (Multinota impresa).
Las presentaciones realizadas por este nuevo servicio tendrán el carácter de declaración jurada.
La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de esta Administración Federal.
En una primera etapa la multinota digital será utilizada para:
1) Solicitud de anulaciones de planes de pago.
2) Cancelación anticipada de planes de pago.
3) Modificación del estado administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
4) Cambio de fecha de cierre de ejercicio.
5) Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por Internet – Trámite presencial.
6) Ejecuciones fiscales – Plan de pago de Honorarios.
Las presentaciones que quedarán excluidas de realizar mediante el multinota digital son las siguientes:
- Las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias.
- las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales.
- las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683.
- las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social.
En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
La vigencia es para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el 12 de Junio, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4503 AFIP
Una consulta, es necesario informar mediante multinota o algun otro mecanismo la baja de documentacion archivada? tenemos muchos papeles de 2008 para atras y nos surge esa duda
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