Ir al contenido principal

17.000 contribuyentes nominados para la primera etapa del libro de IVA Digital


El Libro de IVA Digital será obligatorio primero para una muestra de 17.000 contribuyentes, los que hasta febrero próximo podrán optar por otras modalidades de presentación.







Funcionarios de la AFIP brindaron detalles sobre cómo será el Libro de IVA Digital en el Ciclo de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), según relató Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

En tal sentido, la AFIP indicó que los primeros alcanzados van a ser aproximadamente 17.000 contribuyentes que van a ser notificados en los próximos días en el domicilio fiscal electrónico.

Esos contribuyentes son prestadores de servicios que sólo emiten facturas electrónicas; es decir que quienes emiten comprobantes a través de controladores fiscales no van ser incorporados en la primera etapa, precisó Domínguez.

En esta primera etapa van a tener que presentar el Libro IVA Digital y podrán utilizar optativamente la aplicación de la declaración jurada simplificada. Asimismo, podrán seguir utilizando el aplicativo web o el que corre bajo SIAP según corresponda.

Las siguientes etapas comienzan en el periodo fiscal enero 2020 que vence en febrero del año próximo.

Para la confección del Libro de IVA Digital se van poder utilizar los mismos archivos que se generan actualmente para importar información al Régimen de Compras y Ventas, indicó Domínguez.

La AFIP va a poner a disposición todos los comprobantes emitidos electrónicamente y los contribuyentes van a poder agregar o eliminar comprobantes.

A los efectos de la AFIP ya no se necesitara tener subdiarios de IVA impresos en el domicilio fiscal. 

Sin embargo, para los sujetos que deben llevar libros rubricados, como sociedades anónimas o SRL, deberán llevan también los libros impresos o en el caso de las SAS, digitales.

Una vez que el contribuyente está obligado a presentar el Libro de IVA Digital, deja de estar obligado al Régimen de Información de Compras y Ventas, expresó Domínguez.

Una de las cuestiones que más preocupaba a los contribuyentes es si debían realizar una conciliación entre las registraciones de sus sistemas y los comprobantes puestos a disposición por la AFIP antes de presentar el Libro de IVA Digital, añadió.

“Esa conciliación es lo más conveniente pero dado que genera una importante carga administrativa, los contribuyente podrán optar por importar directamente la información de las compras que surgen de sus sistemas”, dijo Domínguez.




Esto es lo que se hace hoy cuando se presenta la información al Régimen de Compras y Ventas: en lugar de aceptar cada uno de los comprobantes puestos a disposición de la AFIP, directamente pueden importar los datos de sus sistemas.

Luego, con más tiempo, si quieren, los contribuyentes podrán hacer la conciliación con los comprobantes puestos a disposición por la AFIP e informar las diferencias.
“En los periodos fiscales posteriores, se podrán incorporar comprobantes de fecha anterior al mismo”, enfatizó Domínguez.

La carga de las facturas por parte del contribuyente puede ser completa o se pueden agregar comprobantes a los puestos a disposición por la AFIP, tanto por importación de datos o en forma manual.

La AFIP va a poner a disposición todos los comprobantes que tenga en sus bases de datos. Esto implica que, en el caso de personas humanas, van a aparecer comprobantes de gastos particulares que no tiene relación con la actividad, como cuotas de colegios de los hijos, facturas B de consumo personales, etc.

“En estos casos se deberá tener especial atención debido a que si se opta por aceptar los comprobantes de la AFIP, deberán eliminarse aquellos que no correspondan”, concluyó Domínguez.

Fuente: cronista.com



Comentarios

  1. Un aspecto importante es que en el libro de IVA DIGITAL deberan registrarse las operaciones sean o no generadoras de credito o debito fiscal en el IVA.Esto no tiene incidencia en el IVA pero si es informacion para los gastos computados en ganancias.
    Por lo que coincido con la parte final de este post de que se debera prestar atencion en NO ACEPTAR LOS COMPROBANTES PUESTOS A DISPOSICION POR LA AFIP QUE NO SE VINCULEN CON LA ACTIVIDAD GRAVADA.
    Pero entonces que significa "sean o no generadoras de credito" que por ejemplo una Factura C , que se vincula a la actividad no obstante no me computo el credito , SI la acepto.
    Pero una Factura B de un viaje al exterior, o una Factura B de compra de bienes del hogar, NO las debo aceptar por no vincularse alas actividades del contribuyente?

    ResponderEliminar
  2. This is lovely. keep it up.This is so lovely.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede