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AFIP flexibiliza los requisitos para acreditar el domicilio fiscal. RG 4634 AFIP


La Administración Federal de Ingresos Públicos establece cuales serán los nuevos elementos probatorios que los contribuyentes deben presentar para acreditar la existencia del domicilio fiscal.





Mediante la Resolución General 4634 :
- Se reduce a 1 (antes eran dos para quienes no tuviesen domicilio fiscal electrónico) los documentos a presentar para acreditar el domicilio.

- Se permite, en el caso de personas jurídicas, acreditar el domicilio con el estatuto o contrato social  inscripto cuando el domicilio fiscal coincida con el legal.

La documentación que puede presentarse es la siguiente:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4634



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