Ir al contenido principal

Convenio Multilateral. Desde enero se deberán aplicar los nuevos coeficientes (cuando se pueda). RG 10/2019


En lo que representa un importante cambio en la metodología de asignación de los ingresos en el convenio multilateral la comisión arbitral estableció, mediante la Resolución General 10/2019, que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación que les permita aplicar, desde la declaración jurada del mes de enero, los nuevos coeficientes unificados, deben hacerlo de forma obligatoria.




Es decir, que la disposición afecta fundamentalmente a aquellos contribuyentes, personas jurídicas, cuyos cierres del ejercicio fiscal sean entre los meses de enero a agosto, quizás hasta septiembre, los cuales por tener la obligación de tener aprobado en el mes de enero los estados contables correspondientes al período anterior deberían comenzar a aplicar desde el devengado enero los nuevos coeficientes unificados, para el resto continuará vigente la obligación de aplicarlos desde el devengado abril.




Texto de la Resolución General 10/2019

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 10/2019
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO:

El artículo 5º del Convenio Multilateral y las R.G. N°42/92, 91/2003 y 6/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del C.M. establece que: “A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior”.

Que el articulo 2° de la R.G. 42/92 consigna que: “... las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada periodo fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al periodo fiscal inmediato anterior”. Y agrega que: “A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda”.

Que el artículo 3° de dicha R.G. dispone que: “A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país...”.

Que es necesario aclarar que la regla general es la fijada en el artículo 5° del CM., y que solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior, en los tres primeros anticipos del año calendario, debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo.

Que, en el mismo sentido, los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes de Convenio Multilateral o contribuyentes locales o de Convenio Multilateral que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones descriptas en el articulo 1° —primero al cuarto párrafo— de la R.G. 91/2003 y en el artículo 1° —primero al cuarto párrafo— de la R.G. 6/2016, realizando los ajustes correspondientes en el cuarto anticipo.

Que resulta conveniente aclarar las cuestiones controvertidas en la aplicación del C.M. con el fin de garantizar la seguridad jurídica y hacer más eficiente la aplicación del citado instrumento, dando certeza a los fiscos y a los contribuyentes en la adopción de criterios que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.



Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los efectos del cálculo del coeficiente unificado, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o si no se practicara balance comercial de acuerdo a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del CM.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado establecido en el artículo 1° de la presente norma —artículo 5° del CM.— a los tres primeros anticipos del año calendario.

ARTÍCULO 3°.- Modifiquese el último párrafo del artículo 1° de la R.G. N°91/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes comprendidos en el presente artículo, cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del 4° anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el último párrafo del artículo 2° de la R.G. N° 91/2003, modificado por la R.G. N° 6/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá continuarse provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). En este caso, a partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución General N° 42/92.

ARTICULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale

e. 22/11/2019 N° 89641/19 v. 22/11/2019

Fecha de publicación 22/11/2019




Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede