La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza adecuaciones relacionadas con las formalidades que deben cumplimentar las personas jurídicas en el impuesto a las ganancias.
Mediante la Resolución General 4626 se establece:
- Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0” o la versión que se apruebe en el futuro.
- Se mantiene la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.
- Se deroga la presentación del informe para fines fiscales, es decir el formulario F-760 o F-780.
- Se derogan las Resoluciones Generales Nº 3.077, N° 4.060, Nº 4.337, Nº 4.348 y N° 4.363, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
- Las modificaciones resultan de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4626
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