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Facturación. Modificaciones. Resolución General 4627 AFIP


La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones relacionadas con la emisión de comprobantes clase M, haciendo más estricto el control lo que implicará que mas contribuyentes deban emitir dichos comprobantes ante, lo que aduce, una mayor cantidad de comprobantes apócrifos detectados.






Formularios F-855 F-856
- Los contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que quieran emitir factura clase A deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.

Requisitos para poder emitir comprobantes clase A
- Los requisitos para poder emitir comprobantes clase A son los siguientes:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
c) Reunir los requisitos patrimoniales (se explicitan más adelante)
No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo. No obstante, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de la presente norma.”.

Solvencia patrimonial
1. Personas humanas y sucesiones indivisas:
1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley de Bienes personales.
1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley de Bienes Personales.
o
1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto la ley de Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por AFIP, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible de Bienes Personales para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

2. Demás responsables:
2.1. El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. del presente artículo.
2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. del presente artículo; o
2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2. del presente artículo.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

Solicitudes de comprobantes por primera vez
Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Comprobantes clase M
La emisión de los comprobantes clase “M” deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:
a) Mediante el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales.
b) A través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal de “Nueva Tecnología”.
c) Preimpresos cuando se trate de comprobantes de resguardo. La impresión (talonarios) se limitará a un total de CIEN (100) comprobantes.



Régimen de retención


Los inscriptos en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberán actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.
No deberán retener por esta RG cuando las operaciones estén:
a) Alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.
b) Que por normas específicas hayan sido excluidas de lo previsto por la presente resolución general.
c) Cuando la retención calculada por las RG 830 y 2.854 surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, en estos casos se debe aplicar la del monto mayor.”.

Cálculo de las retenciones

Impuesto al valor agregado
1. Comprobantes clase “M”: el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Impuesto a las ganancias
1. Comprobantes clase “M”: SEIS POR CIENTO (6 %).

2. Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: TRES POR CIENTO (3%).”.

No podrá oponerse certificados de exclusión de retenciones.

Forma de pago de la factura clase A con leyenda “operación sujeta a retención”
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, deberán cancelar el monto correspondiente a la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el vendedor, prestador o locador.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.
La cancelación del aludido importe se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre registrada en el sitio “web” de este Organismo.
La Clave Bancaria Uniforme (CBU) que corresponde informar debe ser la del responsable inscripto habilitado a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) no podrá ser utilizada por otros titulares, a los fines previstos en la presente norma.”.

Presentación del régimen informativo de compras ventas
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La información deberá generarse y presentarse, de manera mensual, conforme al régimen de información de compras y ventas o la modalidad que en el futuro lo reemplace.

Proceso de evaluación por parte de AFIP
Sobre la base de la información suministrada en el régimen de compras ventas correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y se registren operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.
La obligación de presentación por el régimen informativo compras ventas subsistirá hasta tanto se encuentren comprendidos por la obligación de registración electrónica mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

También AFIP podrá pasar al contribuyente a factura M cuando:
a) existan incumplimientos reiterados y/o por importes relevantes.
b) el contribuyente no practique retención del impuesto a las ganancias, en caso de corresponder.

Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4627



Comentarios

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