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Rectificativas de IVA. Cuándo la ineficiencia de la AFIP te hace trabajar doble. RG 4629 AFIP


Hay un viejo refrán que dice: el que trabaja mal trabaja el doble.







Seguramente te habrá pasado, te la bancas, aprendes y tratas de no repetir errores.

Pero distinto es cuando el trabajo doble es por culpa de terceros.

Más cuando es el Estado y más cuando es una dependencia que no deja de exigir y que cuenta con un plantel numeroso y mejor pago que la mayoría de los argentinos.

Pero pasa, y seguido.

Mediante la RG 4629 la AFIP crea una nueva versión del aplicativo del IVA y modifica también el servicio web del IVA (F-2002) y establece que todos aquellos contribuyentes que hubiesen vendidos productos de la canasta básica alcanzados con tasa 0% (Decretos 567 y 603) deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y octubre.

El plazo para presentar las rectificativas es el 15 de diciembre.

Texto de la RG 4629



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4629/2019

RESOG-2019-4629-E-AFIP-AFIP - IVA. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nuevo release de la versión 5.4 del programa aplicativo. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.

Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y con la finalidad de contemplar lo normado por el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, que redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del impuesto al valor agregado sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados requisitos de comercialización, resulta necesario readecuar el programa aplicativo vigente denominado “I.V.A. - Versión 5.4” para la confección de las declaraciones juradas de dicho impuesto.

Que el Decreto N° 752 del 31 de octubre de 2019 incorporó en el Artículo 1° del Decreto N° 567/19 y su modificatorio, como tercer y cuarto párrafos, que el Estado Nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, respecto de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los efectos fiscales allí dispuesto, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo; y que esta Administración Federal de Ingresos Públicos informará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda los montos definitivos que al respecto correspondan.

Que para cumplir con lo indicado en el Considerando precedente se prevé que los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del gravamen, formalicen una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a efectos de cumplir con la obligación de determinación del gravamen, de conformidad con lo previsto por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, deberán utilizar el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo (IF-2019-00456803-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los contribuyentes y/o responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.

Las características, funciones y aspectos técnicos del programa aplicativo podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- Aquellos sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales agosto, septiembre y/o octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y sus modificatorios, deberán formalizar hasta el día 15 de diciembre de 2019 una nueva presentación de los formularios de declaración jurada determinativa por los períodos mencionados, utilizando el release 1 del programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4” o el formulario actualizado “F2002 IVA por Actividad”, según corresponda.


ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir de esa fecha.


ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2019 N° 87514/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019



Comentarios

  1. Y que nos extraña ??? Acaso no pasa siempre con los aplicativos nuevos ?

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