La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reglamentar la aplicación del nuevo impuesto P.A.I.S.

Recordemos que dicho impuesto resulta aplicable:
a) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico
b) al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes
c) a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Las principales definiciones establecidas mediante la RG 4659 son las siguientes:
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA
- Entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas.
- Empresas de transporte internacional
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Los sujetos residentes en el país (según las normas de la LIG), personas humanas o jurídicas, que realicen operaciones de:
- Compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
- Compra de moneda extranjera para pago de servicios y/o adquisición de bienes efectuados en el exterior (se incluye la extracción de efectivo en el exterior).
- Compras de bienes y/o servicios efectuadas en portales o sitios virtuales realizadas en moneda extranjera
- Compras de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país, en la medida en que para su cancelación deba acceder a la compra de moneda extranjera.
DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto, es decir que en aquellas operaciones que se abonen directamente en moneda extranjera no resulta aplicable el impuesto.
La percepción se deberá practicar:
a) Compra de moneda extranjera para atesoramiento: en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
b) Pagos con tarjetas de crédito: En la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta.
c) Pagos con tarjetas de débito: En la fecha del débito en la cuenta bancaria.
d) Agencias de viajes y/o pasajes internacionales: En la fecha de cobro del servicio contratado, aún cuando el mismo se abone de forma parcial o en cuotas, en esos casos la percepción se debe aplicar en su totalidad en el primer pago.
PAGOS DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN
La percepción deberá consignarse en forma discriminada en la documentación respaldatoria que se emita al momento de practicarse la misma, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.
Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES FECHA DE VENCIMIENTO
1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente al del último día indicado
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.
El aludido ingreso deberá realizarse utilizándose los códigos detallados a continuación:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 27- PAGO A CUENTA 27 – PAGO A CUENTA
939 27 – PAGO A CUENTA 51 – INTERESES RESARCITORIOS
La confección de la declaración jurada se realizará por SICORE, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.
IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
939 988 Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939 989 Pago de bienes y servicios en el exterior.
939 990 Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939 991 Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939 992 Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939 993 Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 19 – DECLARACIÓN JURADA
939 19 – DECLARACIÓN JURADA 51 – INTERESES RESARCITORIOS
El saldo a pagar no podrá cancelarse por compensación.
AUTORETENCIÓN
Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
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