El BCRA estableció el trámite para solicitar los préstamos a tasa 0% para monotributistas y autónomos
El Banco Central mediante la comunicación A6993 definió como deberán actuar las entidades financieras ante las solicitudes de créditos a tasa de interés cero que presenten los monotributistas y trabajadores autónomos.
La primera definición importante a tener en cuenta es que estos préstamos a tasa 0% las entidades financieras deberán verificar el listado de beneficiarios que de a conocer la AFIP.
Hasta el día de la fecha la AFIP no ha establecido el procedimiento que deben seguir los monotributistas y/o autónomos para poder darse de alta y que sean aprobados por el organismo de contralor para que puedan resultar beneficiarios de los préstamos.
Para aquellos que resulten aprobados por la AFIP los bancos no podrán solicitar ningún elemento adicional debiendo otorgar los préstamos en todos los casos.
En el listado que aprobará la AFIP también se establecerá el monto máximo que podrán solicitar quienes resulten beneficiarios.
Desde el momento de presentación de la solicitud, la entidad financiera tendrá hasta dos días hábiles para proceder a realizar la acreditación de los fondos.
Estos fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito que tenga el solicitante en dicha entidad bancaria.
La solicitud se podrá hacer directamente desde el homebanking del banco en el que se tiene la cuenta.
En caso de no tener con el banco en cuestión una tarjeta de crédito, el BCRA informó los pasos a seguir que tendrán que realizar las instituciones para brindar el beneficio:
· Generar una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta;
· Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja; También se deberá permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
El dinero será entregado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Durante los tres meses que duré el crédito y hasta la total cancelación del mismos, no se podrán obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
A las cuotas que se acrediten en la tarjeta de crédito se sumara el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
Desde la primera cuota el crédito tiene un período de gracia de 6 meses y luego se deberá abonar en al menos 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales
El resumen de cuenta de la tarjeta deberá informar el cobro de la cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
Además, para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que, hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera ni vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
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