Mediante el Acta Nº 4 del Comité de Evaluación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción se establecieron los requisitos que deben cumplir los monotributistas y autónomos para poder obtener los préstamos a tasa 0%.
Estos préstamos serán acreditados en las tarjetas de crédito del beneficiario, en tanto que el importe acreditado no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000.
También se estableció que el préstamos será acreditado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas".
Los requisitos para poder acceder al préstamos son los siguientes
- No recibir el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), en relación a los monotributistas de las Categorías A y B que podían solicitar y recibir el subsidio de $ 10.000.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos, el 70% de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de esas jurisdicciones o entidades.
- No percibir ingresos de un trabajo relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deben ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
A su vez, los beneficiarios de este financiamiento no deben realizar operaciones de compras de divisas por el mercado oficial ni tampoco comprar títulos en pesos “para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”.
En caso de no cumplir con algunos de esos requisitos, se producirá “el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”.
Se sabe ya como se solicita?
ResponderEliminarNo se sabe
EliminarAntes que se infarte mas de uno, corrijo:
ResponderEliminar"Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado."
Desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular, porque en el texto original de la decisión administrativa se publicó que la facturación NO debería haber caído por debajo de la categoría. Pero ese punto va a ser corregido en las próximas horas.
No me extraña que las RG tengan " Horrores " de redacción ... nos vuelven locos..
ResponderEliminarDonde solicito? no dice que servicio hay que postularse dentro de la AFIP
ResponderEliminarMuchos requisitos no entra cualquiera
ResponderEliminarTengo pensión no contributibA puedo sacar el préstamo
ResponderEliminarlos monotributos sociales pueden pedir el prestamo ?????
ResponderEliminarGRACIAS SOLE!!! Me salvaste del infarto. Me parecía raro
ResponderEliminarY en el caso de Autónomos? que requisitos tienen q cumplir y cómo lo solicitan?
ResponderEliminaralguien sabe donde se puede postular uno? cual es el aplicativo? Gracias
ResponderEliminarLos monotributistas sociales pueden
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarHola como puedo acceder al préstamo?
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