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Cargas sociales de abril. Las modificaciones de AFIP. RG 4711. RG 4712


La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante las RG 4711 y 4712 estableció modificaciones y prórrogas para la determinación y pago de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.






En las RG citadas se dispone lo siguiente:

1) Empleadores alcanzados por el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones
Estos empleadores serán categorizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del  SICOSS”.

El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.

Los empleadores que, a la fecha de la presente, hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.




2) Prorroga en el pago de las contribuciones al SIPA
Los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA Del período devengado abril de 2020, según el siguiente detalle

TERMINACIÓN CUIT       FECHA
0, 1, 2 y 3                          15/07/2020
4, 5 y 6                              16/07/2020
7, 8 y 9                              17/07/2020

Los empleadores serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea”  dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020

Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias” dispuesto por la Resolución General Nº 2.463.

Se  establecen los siguientes códigos de pago:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.


3) Prórroga en la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de abril de 2020

Las nuevas fechas son las siguientes:
TERMINACIÓN CUIT       FECHA
0, 1, 2 y 3                          18/05/2020
4, 5 y 6                              19/05/2020
7, 8 y 9                              20/05/2020

Excepto el componente de contribuciones del SIPA para aquellos empleadores beneficiados con la prórroga en el pago (ver punto 2 de la presente)



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