La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó desde el período en que los empleadores pueden solicitar el pago de parte de los sueldos de sus empleados por parte del Estado Nacional.
Mediante la Resolución General 4716/2020 se estableció que dicha solicitud debe presentarse entre los días 14 de mayo al 21 de mayo.
La solicitud se tramita mediante el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.
El servicio se encuentra habilitado y trae los importes de ventas de los meses de abril de 2019 y de abril 2020 debiendo el contribuyente solo confirmar los datos, en caso de que los mismos sean correctos, para poder solicitar el beneficio.
Nuevos parámetros para calificar.
1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020.
2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
Las empresas nacidas durante el año 2020 recibieran de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
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