Están son las principales novedades impositivas y previsionales publicadas en el Boletín oficial del día 13 de mayo
ATP. El Salario Complementario se vuelve a pagar en Mayo. Nuevos parámetros para calificar.
1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020.
2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
Las empresas nacidas durante el año 2020 recibieran de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
Declaraciones juradas del impuesto a las ganancias Personas Jurídicas (RG 4714)
1) Nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago para los contribuyentes con cierre diciembre de 2019.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020
2) Modificaciones para contribuyentes con cierre noviembre de 2019
Podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
3) Nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago del IVA
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20/05/2020
4, 5 y 6 21/05/2020
7, 8 y 9 22/05/2020
4) Nuevas condiciones para los mini planes de pago de Ganancias de la RG 4057
Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias podrán regularizarse en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
5) Modificaciones en los planes de pago permanente de la RG 4268
5.1) Se podrán incluir las obligaciones de pago de aquellos contribuyentes que gozan del
beneficio del IVA de pago diferidos.
5.2) Se amplía a seis la cantidad máxima de planes para el resto de contribuyentes (quienes no son PYMES)
BUEN DIA.
ResponderEliminarCOMO CARGAN LAS VENTAS EN ATP POR LAS QUE SE RECIBE COMPROBANTE TIPO 063, LIQUIDACION A EN ATP.
NO ESTA CONTEMPLADO EN LA CARGA DEL ATP, PERO SI EN REGIMEN DE INFORMACION DE VENTAS Y COMPRAS. MUCHAS GRACIAS