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Modificaciones en el Salario Complementario, Cargas Sociales y Préstamos a tasa 0% para monotributistas


El Comité de evalución y monitoreo del programa ATP estableció, mediante la Decisión Administrativa 817/2020 las siguientes modificaciones relacionadas con el Salario Complementario, Cargas Sociales del mes de mayo y préstamos a tasa 0% para los contribuyentes monotributistas.








1) Salario Complementario
Se incluyen las siguientes actividades económicas

Código 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)

Código 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)

Código 853100  Enseñanza terciaria.
Respecto de esta actividad el Ministerio de Educación proporcionará a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios.

Código 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.


2) Devolución del Salario Complementario
Se solicita a la AFIP que establezca un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario, si el mismo fue abonado deberá ser reintegrado con más los accesorios que pudieran corresponder.


3) Extensión de Requisitos para poder percibir el  beneficio del Salario Complementario
Respecto de la percepción del beneficio del Salario Complementario, con relación a los sueldos del mes de mayo, el Comité recomienda extender a todos los empleadores (sin importar la cantidad de empleados) los siguientes requisitos

- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.


4) Extensión de requisitos para empresas con más de 800 empleados
Los empleadores con más de 800 empleados que acceden a los beneficios del Salario Complementario del mes de mayo verán ampliado el período de cumplimiento de los requisitos establecido en el punto anterior a 24 meses.




5) Préstamo a tasa 0% para monotributistas
Se modifica el criterio para aprobar a los monotributistas con categoría A, en estos casos el importe de la facturación comprendida en el período entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.


6) Cargas sociales del mes de mayo
En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA se decide:

6.1)  Que se postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y

6.2) Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.



Comentarios

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    ResponderEliminar
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    ResponderEliminar
  3. Y qué pasaría este 2022? Aplica lo mismo?

    ResponderEliminar

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