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Nuevas modificaciones al Salario Complementario. Decisión Administrativa 887/2020


El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción realizó nuevas recomendaciones relacionadas con el pago del Salario Complementario.






Entre las nuevas recomendaciones merecen destacarse las siguientes:

1) Instituciones de prácticas deportivas
Se incorpora en los beneficios del Salario Complementario  a los clubes de prácticas deportivas inscriptas bajo el código 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes".

2) Salario complementario. Pluriempleo
Se establecen las siguientes reglas de aplicación:
(i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
(ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.



(iii) La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
(iv) El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

3) Importe máximo de sueldo para el pago del Salario Complementario
No corresponderá el pago del Salario Complementario cuando el empleado tenga remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 mayores a $ 250.000

4) Difusión de los beneficiarios del Programa ATP
Se publicará por internet (no está definido todavía el sitio web) la siguiente información:
(i) Listado de beneficiarios que hayan accedido a la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado
(ii) Listado de beneficiarios que hayan accedido al Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus
CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
(iii) Listado de beneficiarios que hayan accedido a préstamos a tasa 0%




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