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CUIT Personas jurídicas. Trámite Digital. Resolución General 4810 AFIP


La AFIP da respuesta a una solicitud generalizada de la profesión. La posibilidad de poder obtener la CUIT de personas jurídicas mediante presentaciones digitales.



Mediante la publicación de la Resolución General 4810 se establece el siguiente procedimiento para poder solicitar y obtener la CUIT de las personas jurídicas.

El trámite se realiza por presentaciones digitales y es para las entidades que, por su domicilio pertenezcan a Agencias de AFIP que permanezcan cerradas.

Para obtener la CUIT los representantes legales de las personas jurídicas deberán presentar por presentaciones digitales, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Persona Jurídica” la siguiente documentación:

a) El formulario de declaración jurada N° 420/J generado por el programa aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0"

b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) la impresión de la "aceptación del trámite".

d) La documentación y demás elementos requeridos para la inscripción por la Resolución General N° 10 AFIP, la cual variará según el tipo de entidad que se inscriba.

La documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación establecida en la RG 4727 (acreditación de personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas)

Este procedimiento también será aplicables para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.

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