La AFIP da respuesta a una solicitud generalizada de la
profesión. La posibilidad de poder obtener la CUIT de personas jurídicas
mediante presentaciones digitales.
Mediante la publicación de la Resolución General 4810 se
establece el siguiente procedimiento para poder solicitar y obtener la CUIT de las
personas jurídicas.
El trámite se realiza por presentaciones digitales y es para
las entidades que, por su domicilio pertenezcan a Agencias de AFIP que
permanezcan cerradas.
Para obtener la CUIT los representantes legales de las
personas jurídicas deberán presentar por presentaciones digitales,
seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Persona Jurídica”
la siguiente documentación:
a) El formulario de declaración jurada N° 420/J generado por
el programa aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F.
420/J - Versión 1.0"
b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) la impresión de la "aceptación del trámite".
d) La documentación y demás elementos requeridos para la
inscripción por la Resolución General N° 10 AFIP, la cual variará según el tipo
de entidad que se inscriba.
La documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles,
y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que
solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder,
por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la
utilización de la firma digital.
En una misma presentación digital podrá suministrarse la
documentación establecida en la RG 4727 (acreditación de personas humanas que
requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o
representantes legales de personas jurídicas)
Este procedimiento también será aplicables para las
solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban
efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.
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