Luego de varios meses la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos en la ley 27.562, cuya fecha de publicación fue el 26/08/2020.
Principales puntos para tener en cuenta
CONDICIONES A CUMPLIMENTAR PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
(incluyendo la declaración de correo electrónico y un número de teléfono
celular)
b) Domicilio fiscal actualizado.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud
del correspondiente beneficio.
e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones
juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el
contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del
1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada
ley.
f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a
los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no
confiables.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE CONTRIBUYENTE
CUMPLIDOR
1) Se podrán solicitar los beneficios hasta el 30/11/2020.
2) El beneficio se solicita accediendo a la transacción
“Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del
“Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), seleccionando en la
opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se
podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por
el cual no se registró el beneficio solicitado.
CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL
Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado,
conforme se detalla a continuación:
a) “469 - Exención Régimen Simplificado”
b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”
c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al
servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción:
Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS
Tendrán eximido el componente impositivo a partir del
período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan,
según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a
la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:
Categoría del Pequeño Contribuyente: Períodos
fiscales a eximir:
Categorías A y B
Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y D
Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F Enero de 2021
a abril de 2021
Categorías G y H
Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K
Enero de 2021 a febrero de 2021
Para todas las categorías será de aplicación el límite de
PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la
citada ley.
Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa
Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio
previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso
mediante el “Portal Monotributo”.
Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de
corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de
pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1) INCREMENTO DEL MNI
El beneficio del incremento del MNI será aplicado en la
declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período
fiscal 2020.
El beneficio consiste en un importe adicional equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del MNI (no aplica para empleados, jubilados y pensionados)
2) BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA
A los fines del beneficio de amortización acelerada en el
impuesto a las ganancias los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la
caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada –
Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información
relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Este beneficio será aplicable para las inversiones
efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de
2021, ambas fechas inclusive.
La presentación de la información a que se refiere el primer
párrafo del presente, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema
Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta
el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual
se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
DENEGATORIA DEL BENEFICIO
En caso de denegatoria, el contribuyente podrá hasta el
30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la
presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores
Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”.
DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a
cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal
Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del
beneficio”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237132/20201110
Buen día alguien sabe si al solicitar el beneficio como cumplidor queda bloqueado para comprar dolares oficiales??
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