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Monotributo. Ganancias. Beneficio contribuyentes cumplidores. RG 4855 AFIP

Luego de varios meses la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos en la ley 27.562, cuya fecha de publicación fue el 26/08/2020.


Principales puntos para tener en cuenta

CONDICIONES A CUMPLIMENTAR PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido (incluyendo la declaración de correo electrónico y un número de teléfono celular)

b) Domicilio fiscal actualizado.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS DE CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

1) Se podrán solicitar los beneficios hasta el 30/11/2020.

2) El beneficio se solicita accediendo a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), seleccionando en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

 

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

 

CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL

Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 - Exención Régimen Simplificado”

b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”

c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

 

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS

Tendrán eximido el componente impositivo a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:

Categoría del Pequeño Contribuyente:                               Períodos fiscales a eximir:

Categorías A y B                                                                          Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D                                                                          Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F                                                                          Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H                                                                          Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K                                                                        Enero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

 

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1) INCREMENTO DEL MNI

El beneficio del incremento del MNI será aplicado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

El beneficio consiste en un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del MNI (no aplica para empleados, jubilados y pensionados)

 

2) BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo del presente, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

 

DENEGATORIA DEL BENEFICIO

En caso de denegatoria, el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

 

DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237132/20201110

Comentarios

  1. Buen día alguien sabe si al solicitar el beneficio como cumplidor queda bloqueado para comprar dolares oficiales??

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