En el presente mes se deben actualizar los importes de las escalas y de las cuotas que pagan los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo).
Si bien al día de la fecha, y siguiendo con la actual característica de la AFIP, de realizar las actualizaciones y publicaciones en el último momento, no se encuentran publicadas de forma oficial los importes, los mismos pueden ser estimados.El importe porcentual de actualización anual de
los importes en cuestión será de aproximadamente un 31%.
Es importante tener en cuenta que estos nuevos
importes son los que se tendrán que tener en cuenta cuando se realice la primera
recategorización anual, cuyo vencimiento será el 21 de enero.
También es importante recordar que estos importes
entran en vigencia el 01/01/2021 por lo que hasta el 31/12/2020, y efectos de
controlar la permanencia o exclusión del monotributo, deben tenerse en cuenta
los importes vigentes hasta el 31/12/2020.
Otra cuestión importante, y que a veces es obviada
por algunos, es que el control para la exclusión se debe realizar de forma
diaria y no mensual, es decir que se deben considerar los ingresos de los
últimos 365 días contados al día que se realiza el control y que además los
ingresos que deben computarse son los devengados (artículo 9 del DR de la ley
del monotributo) y no los facturados, es decir que no sirve, por ejemplo,
facturar un servicio continúo el 05/01/2021 y con eso se soluciona el problema,
al considerarse los ingresos devengados el contribuyente resultará excluido igualmente
del monotributo.
Según establece el artículo 52 de la Ley de
Monotributo, “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres
devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a
cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones
previsionales se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos
últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales”.
Categoría |
Límite
categoría |
Importe cuota
servicios |
Importe cuota
venta bienes |
A |
$ 273.490,17 |
$ 2.562,33 |
$ 2.562,33 |
B |
$ 410.235,24 |
$ 2.865,15 |
$ 2.864,15 |
C |
$ 546.980,34 |
$ 3.275,38 |
$ 3.220,04 |
D |
$ 820.470,54 |
$ 3.862,39 |
$ 3.771,24 |
E |
$ 1.093.960,66 |
$ 5.073,33 |
$ 4.562,17 |
F |
$ 1.367.450,85 |
$ 6.072,63 |
$ 5.245,63 |
G |
$
1.640.941,03 |
$ 7.082,97 |
$ 5.972,69 |
H |
$
2.279.084,76 |
$ 12.383,92 |
$ 10.332,77 |
I |
$
2.677.924,61 |
NO APLICA |
$ 14.853,36 |
J |
$
3.076.764,44 |
NO APLICA |
$ 17.058,58 |
K |
$
3.418.627,15 |
NO APLICA |
$ 19.281,44 |
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