Mediante la Resolución General 4933 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento, plazos y condiciones para la registración de contratos de alquileres. El régimen de registración de los contratos es una obligación que tiene su sustento normativo en el artículo 16 de la Ley 27.551 En el presente artículo destacaremos los puntos principales. Por cualquier consulta puntual que tengas sobre el tema podes enviarme un mail a dfalvarez@remax.com.ar o escribime por WhatsApp al 15-4145-0354 1) ¿Qué contratos de locación deben registrarse? Deberán registrarse los siguientes contratos de locación a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue. c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares (al...
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