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Blanqueo. Análisis de la ley aprobada por el Congreso

El Congreso de la Nación aprobó un nuevo blanqueo impositivo, el que fue denominado “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”

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CARACTERISTICAS DEL BLANQUEO

La característica principal de este blanqueo es que los fondos blanqueados deben tener un destino específico, deben aplicarse la inversión en nuevos proyectos inmobiliarios.

Se entiende por nuevos proyectos inmobiliarios:

a) Obras privadas que inicien desde la entrada en vigencia de la ley (aún no fue promulgada), entre las obras incluidas se establecen que pueden ser nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc)

b) Obras privadas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.


BENEFICIOS IMPOSITIVOS

1) BIENES PERSONALES

1.1) Exención de las inversiones

Se exime del impuesto sobre los bienes personales todas las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022, desde el período fiscal en que se realice la inversión y hasta el período fiscal en que finalice el proyecto, se adjudique el inmueble o se venda el mismo, lo que ocurra primero, y con un plazo máximo de dos períodos fiscales.

Para que se aplique la exención la misma se debe haber realizado:

a) con fondos en moneda nacional oportunamente declarados,

b) con el proveniente de la venta en bolsa de dólares oportunamente declarados (las condiciones para esta operatoria fue delegada al Poder Ejecutivo para que sea establecida mediante la vía reglamentaria)

1.2) Pago a cuenta

Se podrá computar como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en proyectos inmobiliarios, debiendo cumplirse con lo siguiente:

a) Período fiscal 2020:

Las inversiones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, se computaran a cuenta del impuesto del período fiscal 2020, no pudiendo generar saldo a favor, el remanente puede ser trasladado a los períodos fiscales 2021 y 2022.

b) Período fiscal 2021

Las inversiones realizadas desde el día siguiente al del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020 y hasta el 31/01/2021, se computará a cuenta del impuesto 2021, no pudiendo generar saldo a favor, el importe no utilizado puede trasladarse al período fiscal 2022.

c) Período fiscal 2022

Las inversiones realizadas desde el 1/1/2022 y hasta el 31/01/2021, se computará a cuenta del impuesto 2022, no pudiendo generar saldo a favor.


2) IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y/O GANANCIAS

Los dueños de los inmuebles (terrenos), que transfieran los mismos a un proyecto inmobiliario podrán diferir el pago del impuesto que le corresponda hasta algunos de los siguientes períodos fiscales

a) en el que perciban el pago del inmueble

b) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación.

c) se produzca la finalización de la obra.

d) se adjudique la unidad que hubiera recibido como contraprestación.

En el caso de que el contribuyente tenga el resultado de la venta del inmueble gravado en el impuesto a las ganancias, para la determinación del resultado deberá considerarse el costo de adquisición actualizado.


3) BLANQUEO

Las personas jurídicas y las personas humanas podrán realizar un blanqueo de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional (que no hubiera sido previamente declarada) en un plazo de 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley

Los fondos blanqueados deberán ser depositados en una cuenta bancaria especial que se denominará “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.AR)”.

Debido a que entre la fecha del depósito y la fecha de la efectiva inversión en los proyectos inmobiliarios puede existir un espacio de tiempo, se permite que los fondos puedan ser momentáneamente invertidos en títulos públicos nacionales.

No pueden ser blanqueados fondos que hubiesen estado depositados en entidades financieras de países identificados como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

El impuesto especial que debe pagarse por realizar el blanqueo tendrá las siguientes alícuotas:

a) 5% si los fondos se blanquean dentro de los 60 días corridos desde la vigencia

b) 10% si los fondos se blanquean entre los 60 y 90 días de la entrada en vigencia de la ley.

c) 20% si los fondos se blanquean entre los 90 y 120 días de la entrada en vigencia de la ley.

En caso de blanquearse moneda extranjera la cotización que debe considerarse es el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina

El impuesto especial no es deducible en el impuesto a las ganancias

Quienes efectúen el blanqueo no están obligados a informar la fecha de ingreso al patrimonio de los fondos blanqueados ni el origen de los mismos.

También gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a ajustes por incrementos patrimoniales no justificados.

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, e infracciones administrativas.

c) Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

c.1) Impuesto a las ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles, sobre los créditos y débitos bancarios: por un importe equivalente en moneda nacional de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional exteriorizada.

c.2) Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto liberado se obtendrá multiplicando el valor en moneda nacional exteriorizado, por el coeficiente resultante de dividir el monto total operaciones declaradas, o registradas si no presento declaración jurada, por el monto de la utilidad bruta, correspondiente al período fiscal que se pretende liberar.

c.3) Impuesto sobre los bienes personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias declaradas.

c.4) Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondiente a las tenencias que se declaren voluntariamente.

La liberación de las obligaciones no puede aplicarse a retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

El blanqueo realizado se encuentra alcanzado por el secreto fiscal.

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