La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la RG que reglamenta los cambios en el monotributo.
Los nuevos importes de las distintas categorías del
monotributo y, los importes a pagar, entraron en vigencia desde el 01/01/2021.
El incremento en los importes es del 35,30%.
Según anticipa hoy el diario La Nación desde el 1º de junio,
los monotributistas podrán conocer, ingresando en la página de la AFIP con su
clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la
actualización de los valores, la RG será publicada en los próximos días.
Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en
la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad
del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la
categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la
facturación máxima es de $2.353.705,82.
La AFIP pondrá a disposición de cada contribuyente el dato
de cuál es la categoría que le corresponde, considerando la facturación anual
al 31 de diciembre del 2020. La nueva categorización es válida para las
obligaciones de pago de aportes que vencieron a partir de febrero.
Cada persona adherida al monotributo podrá pedir la
modificación de su categoría preasignada, si considera que la misma es
incorrecta, para dicho trámite habrá tiempo hasta el 25 de junio, para ello, se
habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización
Retroactiva 2021”.
Como se producirán diferencias entre los importes actualizados
y lo que se pago durante el año se deberá proceder de la siguiente manera:
a) En caso de existir diferencias a favor del fisco, los
montos deberán ingresarse hasta el 20 de julio o existirá la posibilidad de
pago en cuotas.
b) Si quedaran saldos a favor del contribuyente, los mismos podrán
reimputarse a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “CCMA Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
El art. 12 de la RG 5003 regula el pago del Monotributo a traves del debito directo o debito automatico.
ResponderEliminarEn el caso de ACEPTAR la categoria asignada por AFIP a partir del 1/2/2021 ( que resulta inferior a la anterior), ante este cambio, entiendo no se deberia efectuar por parte del contribuyente ninguna comunicacion a la entidad bancaria a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes, ya que serian comunicados por AFIP a la mencionada entidad bancaria.
Agradeceria opinion.