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De Responsable Inscripto en IVA a Monotributo. Algunas Consultas.

Los cambios introducidos en las escalas de ingresos permitidos para encuadrarse dentro del Monotributo implican la posibilidad de que varios contribuyentes que en la actualidad tributan como inscriptos en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) por haber sido excluidos en el año 2016 puedan reincorporarse al Monotributo. Aquí expondremos algunas consultas relacionadas directamente con dicho traspaso.    Consultas:  1) ¿Qué se entiende por ingresos brutos a efectos de categorizarse? A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período. Dichos ingresos, comprenden a los impuestos nacio...

Reingreso al Monotributo. Desprolijidades por Doquier.

--> Intentando realizar la reinscripción en el Monotributo de aquellos contribuyentes que por sus ingresos habían quedado excluido, uno puede comprobar, como día a día la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue “legislando” mediante novedosas técnicas, es decir empleando cualquier procedimiento que encuentre a mano, llamase aplicativos, ABC de preguntas y respuestas, instrucciones internas y ahora por mensajes o por respuesta de mails enviados desde su mesa de ayuda. Lo concreto es que cuando algunos contribuyentes quieren proceder a realizar el trámite correspondiente en la página de la AFIP se encuentre con el siguiente cartel Como en cada Agencia suelen tener sus propios procedimientos y, como generalmente cualquier profesional tiene clientes en más de una dependencia, procede a enviar un mail de consulta a mayuda@afip.gob.ar desde donde recibe una respuesta de este tenor: “Se informa que en caso de haber que...

Monotributo. Recategorización. Preguntas y Respuestas.

--> 1) ¿Qué es la recategorización? La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral. Fuente: Art. 9 Ley Nº 26.565 2) ¿Cómo debo realizar la recategorización? Deberá realizar el siguiente procedimiento: (UTILIZAR INTERNET EXPLORER único navegador mediante el que se permite realizar la recategorización) 1) Ingresar en la página Web de la AFIP , http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal". 2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar". 3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contri...

Monotributo 2013. RG 3529 AFIP. Preguntas y Respuestas.

1)        ¿En que consisten los cambios realizados al Monotributo? El gobierno ha procedido mediante la publicación de la Resolución General 3529 a modificar las categorías del Monotributo, incrementando el importe máximo de ingresos admitidos para cada escala y, por consiguiente también, el importe máximo de la última escala del régimen, que implica en caso de obtener ingresos superiores a los contemplados en dicha escala, la exclusión del Monotributo y la incorporación al  Régimen General. 2)        ¿Han sido modificados los importes a pagar por cada categoría? No, los importes no han sido modificados. Está situación implica una doble mejora en la situación de los monotributistas debido a que por un lado tienen un incremento en los topes de cada categoría que evita que en algunos casos deban recategorizarse y probablemente al recategorizarse “hacia abajo” comiencen a pagar menos de lo que lo hacían has...

RG 3529 AFIP. Cambios en el Monotributo.

--> Si queres saber nuestra interpretación de los cambios, ingresa aquí:  Monotributo 2013. Preguntas y Respuestas. VISTO: el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley N º 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley N º 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley N º 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Su...

Cambios en el Monotributo

En conferencia brindada por el Gobierno con anterioridad a la reunión con  empresarios y sindicalistas se anunciaron importantes cambios en los límites máximos de facturación anual para el monotributo . Según expuso el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, rige desde este mismo mes por lo que afectaría las recategorizaciones en curso y que vencían el día 20 de septiembre por lo que es necesario esperar a la publicación de la normativa que se realizará en el día de mañana. Los límites máximos fueron duplicados: a) Para prestación y locaciones de servicios se eleva desde los $ 200.000 actuales hasta un importe anual de $ 400.000 b) Para venta de bienes el límite máximo se incrementa d esde los $ 300.000 actuales hasta los $ 600.000 También se modifican las demás escalas . Ahora   la categoría B, que es la más baja (en 2010 se unificó con la A), es para quienes facturan hasta 48.000 pesos   (antes era hasta $24.000 anuales); la C, hasta $72.000; la D, hasta $96.000; la...