Ir al contenido principal

Entradas

Ahora para la AGIP la mera compra no habilita para realizar percepciones

Otro hito más en la ineficiente técnica legislativa diaria a que nos tienen acostumbrados nuestros Organismos de Contralor. Hoy le corresponde a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Luego de haber modificado y remodificado la Resolución 939/2013 nombrando a diestra y siniestra agentes de recaudación, situación que seguramentee redundara en saldos a favor a troche y moche, procede a emitir un “dictamen” en el que “interpreta” que la mera compra realizada en dicha jurisdicción no habilita la aplicación de percepciones. No es lo que dice la Resolución, entonces porque no modifican directamente dicha normativa en lugar de emitir un dictamen? En el dictamen en cuestión la Dirección General de Análisis Fiscal interpretó que bajo el nuevo régimen para Agentes de Recaudación establecido por la Resolución 939/13 y modificatorias, no estarán alcanzados por percepción alguna los contribuyentes que no tengan actividad inscripta en esta jurisdicción. Transcribimos el párr...

Fiscalización Electrónica AGIP. Resolución 503/2016

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos parece haber jubilado las fiscalizaciones electrónicas aparece AGIP y las crea. Mediante la Resolución AGIP 503/2016 implementa el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP”. Las citadas verficaciones comenzarán con la notificación al domicilio fiscal que realizará el organismo de contralor y los contribuyentes contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para contestar, a través de la aplicación disponible en la página web de la citada Agencia (www.agip.gob.ar), el cuestionario electrónico que allí se les formule. Mediante la aplicación el contribuyente y/o responsable podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por esta Administración Gubernamental, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia/s observada/s, período/s involucrado/s con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto...

Prohibición de solicitar DDJJ impositivas. Resolución General 3952 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 3952, estableció que todos los sujetos obligados a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)  a la Unidad de Información Financiera (UIF)  no deberán solicitarles a los clientes y/o ciudadanos con los que interactúen las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal a efectos de preservar el secreto fiscal. Los sujetos que quedan imposibilitados de solicitar las declaraciones juradas de impuestos son los siguientes: 1. Las entidades financieras. 2. Las casas, agencias y oficinas de cambio. 3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. ...

Confirmación de datos. Prórroga para su solicitud. Resolución General 3951 AFIP.

Por medio de la Resolución General 3951 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a prorrogar el plazo para que los contribuyentes realicen la confirmación de datos. El nuevo plazo es hasta el día 31 de marzo de 2017, es decir coincidente con la fecha en que finaliza el período de “sinceramiento fiscal” Recordemos que con la confirmación de datos se logra el denominado “ tapón o cerrojo fiscal” mediante el cual el contribuyente queda liberado de eventuales ajustes que tengan su origen en la tenencia de bienes no exteriorizados en los períodos fiscales anteriores al 2015 Para poder realizar la confirmación de datos es requisito que las declaraciones juradas correspondientes al último período fiscal cerrado al 2015 se encuentren presentadas con anterioridad al 22 de julio de 2016. Texto de la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3951 Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de de...

Agente de Retención y Percepción Ingresos Brutos Ciudad de Buenos Aires. Preguntas y Respuestas

1) ¿Qué Resoluciones modificaron el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resolución Nº 939/AGIP/2013)? Las resoluciones que modifican el Régimen vigente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son las Resoluciones Nº 364/AGIP/2016 y Nº 421/AGIP/2016. 2) ¿Quiénes son sujetos pasibles de percepción? Son sujetos pasibles de Percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Para el Régimen General de Percepción cuando el sujeto pasible figure en el “Padrón de Regímenes Generales”, se deberá aplicar la alícuota detallada en el mismo, independientemente del lugar de entrega y/o prestación del servicio. Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, si...

Factura Electrónica. Modificaciones. Resolución General 3950 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 3950 realiza modificaciones relacionadas con la emisión de comprobantes electrónicos. La Resolución General 3749  había establecido que determinados contribuyentes resultaban obligados a la emisión de comprobantes electrónicos sin importar su condición frente al Impuesto al Valor Agregado, es decir que los contribuyentes exentos en el IVA o monotributistas resultaban igualmente obligados a emitir factura electrónica si desarrollaban las actividades enumeradas en el Anexo que forma parte de dicha resolución. La AFIP procede, mediante la RG 3950, a modificar los sujetos obligados citados en el párrafo anterior. Al respecto se eliminan de la obligación de emitir factura electrónica a los sujetos exentos o monotributistas que desarrollen alguna de las actividades siguientes: 1) Galería de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte. 2) Personas físicas, sucesione...