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Comunican al domicilio fiscal electrónico los datos para la renovación del certificado PYME

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores informó que desde mañana comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME. El beneficio está dirigido a aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. Este lunes la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero. Pondrá a disposición este formulario 1272 para que la empresa lo revise y pueda verificar la información. Tendrán tiempo hasta el 20 de junio. Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. En caso de detectar inconsistencias, la MiPyME deberá rectificar las ...

Prórroga Contribuciones patronales. Nuevos planes de pago. RG 4734 AFIP.

La AFIP estableció nuevas prorrogas para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y un nuevo régimen de facilidades de pago 1) Reducción de contribuciones patronal al SIPA – Caracterización de los empleadores Aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. 2) Aplicativo Cargas Sociales La determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del reléas...

Salario Complementario. Nuevas Aclaraciones. Decisión Administrativa 963/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del programa del ATP realiza nuevas recomendaciones y/o aclaraciones, a continuación las más importantes. SALARIO COMPLEMENTARIO - MAYO 2020 Al establecer el cómputo de la plantilla de personal, se tendrán en cuenta las extinciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive. DISTRIBUCCIÓN DE DIVIDENDOS. ACLARACIONES En este punto más que aclaraciones, son correcciones realizadas a claros errores de redacción de las anteriores recomendaciones. Se establece que la distribución de dividendos y otras operaciones previstas en el punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante: 1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para: - las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y - las em...

Nuevas modificaciones al Salario Complementario. Decisión Administrativa 887/2020

El Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción realizó nuevas recomendaciones relacionadas con el pago del Salario Complementario. Entre las nuevas recomendaciones merecen destacarse las siguientes: 1) Instituciones de prácticas deportivas Se incorpora en los beneficios del Salario Complementario   a los clubes de prácticas deportivas inscriptas bajo el código 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes". 2) Salario complementario. Pluriempleo Se establecen las siguientes reglas de aplicación: (i) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020. (ii) El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. (iii) La suma del salari...

Modificaciones en el Salario Complementario, Cargas Sociales y Préstamos a tasa 0% para monotributistas

El Comité de evalución y monitoreo del programa ATP estableció, mediante la Decisión Administrativa 817/2020 las siguientes modificaciones relacionadas con el Salario Complementario, Cargas Sociales del mes de mayo y préstamos a tasa 0% para los contribuyentes monotributistas. 1) Salario Complementario Se incluyen las siguientes actividades económicas Código 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado) Código 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario) Código 853100   Enseñanza terciaria. Respecto de esta actividad el Ministerio de Educación proporcionará a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios. Código 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 2) Devolución del Salario Complementario Se solicita a la AFIP que e...

Desde hoy se puede solicitar el Salario Complementario para el mes de mayo. RG 4716

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó desde el período en que los empleadores pueden solicitar el pago de parte de los sueldos de sus empleados por parte del Estado Nacional. Mediante la Resolución General 4716/2020 se estableció que dicha solicitud debe presentarse entre los días 14 de mayo al 21 de mayo. La solicitud se tramita mediante el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. El servicio se encuentra habilitado y trae los importes de ventas de los meses de abril de 2019 y de abril 2020 debiendo el contribuyente solo confirmar los datos, en caso de que los mismos sean correctos, para poder solicitar el beneficio. Nuevos parámetros para calificar. 1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020. 2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 202...

Las novedades impositivas y previsionales del día

Están son las principales novedades impositivas y previsionales publicadas en el Boletín oficial del día 13 de mayo ATP. El Salario Complementario se vuelve a pagar en Mayo. Nuevos parámetros para calificar. 1) La base de cálculo serán los remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020. 2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Las empresas nacidas durante el año 2020 recibieran de manera directa el beneficio del Salario Complementario. Declaraciones juradas del impuesto a las ganancias Personas Jurídicas (RG 4714) 1) Nuevas fechas de vencimiento para   la presentación y pago para los contribuyentes con cierre diciembre de 2019. TERMINACIÓN CUIT    ...