TRATAMIENTO A DISPENSAR A LOS FERIADOS TRABAJADOS Las disposiciones referentes a los días feriados se encuentra receptada en el artículo 166 de la ley de Contrato de Trabajo que establece: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” REQUISITOS PARA COBRAR EL FERIADO TRABAJADO El artículo 168 de la LCT dispone que el trabajador para tener derecho a cobrar el feriado debe haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y contin...
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