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Resolución General 6/2015. IGJ. Registro de Entidades Inactivas. Ampliación.





A días de que venza el plazo (30/04/2015) establecido por la Resolución General IGJ 4/2014 para  la presentación -ante la Inspección General de Justicia (IGJ)- de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones –Establecido por la RG (IGJ) 1/2010-., la IGJ emite una nueva resolución que amplia los incumplimientos que harán factible incluir a las distintas entidades en el Registro de Entidades Inactivas (REI).

Por otra parte se establece el procedimiento para poder regularizar la situación de las entidades y ser excluidos del REI


Mediante la Resolución General IGJ 6/2015 se establece que se procederá a incorporar al Registro de Entidades Inactivas a aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el organismo.

Esta inclusión se realizará mediante resolución debidamente fundada.

Las entidades que habiendo sido incluidas en el Registro de Entidades Inactivas soliciten la exclusión del mismo deberán presentar ante la Inspección General de Justicia:

a) Formulario de actuación debidamente timbrado
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público detallando la sede social y últimas autoridades designadas.

La nota modelo estará disponible en la página web del sitio oficial del organismo www.jus.gob.ar/igj.

Ante tal presentación la IGJ podrá, a efectos de verificar el funcionamiento efectivo de la administración social en la sede social, disponer una visita de inspección.

Asimismo se informarán las obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo (presentación de Estados Contables, Tasas anuales impagas, inscripciones registrales, etc).

La providencia será notificada en forma tácita y automática y publicada en el página de la IGJ.

Subsanadas las deficiencias y cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del Registro de Entidades Inactivas —R.E.I.—.

En caso de no dar respuesta a la notificación de las deficiencias se procederá al archivo del expediente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.


Para leer la Resolución General ingresa aquí: RG 6 IGJ



Comentarios

  1. Buenas tardes, donde puedo encontrar la nota modelo para REI, la pagina ya no existe

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