La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la publicación de la Resolución Normativa 15/2016 procede a suspender la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y otros comprobantes en forma electrónica.
El régimen de información en cuestión se había creado mediante la Resolución Normativa 60/2015.
Es decir, por el momento, un engendro menos.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 15/2016
VISTO:
El expediente N° 22700-1706/16, a través del cual se propicia la suspensión del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 60/15; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 60/15 se reguló la forma, modo y condiciones que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a las facturas y demás documentos electrónicos emitidos de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 2485, modificatorias y complementarias;
Que la Resolución Normativa citada dispuso que el procedimiento allí regulado se implementaría en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual y por grupos de contribuyentes; produciéndose el primer vencimiento del plazo para la remisión de la información correspondiente durante el mes siguiente a aquel en el cual comenzara a aplicarse el nuevo régimen nacional de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos;
Que, mediante su Resolución General Nº 3840 (B.O. del 28/3/16), la AFIP implementó un nuevo cronograma para la puesta en marcha del régimen mencionado, el que comenzará a aplicarse a partir del 1º de abril de 2016;
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y tomando en consideración la posibilidad de instar acuerdos con la Autoridad Tributaria Nacional a fin de obtener de ella la información mencionada, sin necesidad de generar mayores cargas administrativas a los contribuyentes provinciales, corresponde suspender la implementación del procedimiento regulado en la Resolución Normativa Nº 60/15 de esta Agencia;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1 - Suspender la entrada en vigencia del procedimiento regulado por la resolución normativa 60/2015.
Art. 2 - De forma.
glacceostin_ke_1997 Tim Sitton click here
ResponderEliminargaregali