Anualmente y, con el plazo límite del último día del mes de febrero, todos los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias de aquellos empleados a los cuales se les haya practicado retenciones durante el año calendario anterior. Previo a ello todos los empleados que estén en dicha situación debieron haber presentado hasta el día 31 de enero el formulario 572 informando en forma actualizada las deducciones personales de las que pudiera gozar. A diferencias de años anteriores en el 2013 nos encontramos con varias resoluciones que fueron incorporando modificaciones en los importes de las deducciones de forma inconexa y desarticuladas lo que torna compleja la liquidación debido a que al día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos no se ha dignado a emitir una Resolución General que globalice y aclare los temas que han quedado abiertos y, por consiguiente, a interpretación de cada uno que intente realizar la liquidaci...
Blog contable impositivo.