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Modelos de Notificaciones de Vacaciones.

VACACIONES INTRODUCCIÓN: La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 154 que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. También establece que deberá comunicar, por escrito, la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación no menor de 45 días. No obstante, los convenios colectivos o estatutos especiales pueden establecer un plazo mayor. En caso de que la actividad que desarrolla el empleador tenga características especiales, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los citados anteriormente. En aquellos casos en que las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por gru...

Registro de Sujetos Vinculados. Resumen RG 3572 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de información. Mediante la Resolución General 3572 ha creado el Registro de Sujetos Vinculados. En el registro en cuestión deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país (para definir la residencia se aplicarán las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias) comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. A efectos de establecer la vinculación, la misma se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos: a) Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:...

Controladores Fiscales de Nueva Tecnología. RG 3561 AFIP

Mediante la publicación de la Resolución General 3561 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece la obligatoriedad de la utilización, para determinados contribuyentes, de Controladores Fiscales de "nueva tecnología" que permitiran  la transmisión de información —en forma sistémica y periódica— a las bases informáticas de ese Organismo. Asimismo la citada Resolución General reemplaza y deroga las anteriores Resoluciones Generales referentes a Controladores Fiscales  procediendo a reunir en ésta Resolución General la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la utilización de los Controladores Fiscales. Las disposiciones de la RG 3561 entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. Entre las principales novedades pueden considerarse las siguientes: - Los Monotributistas que opten por emitir sus comprobantes de venta mediante la opción de tickets están obligados a la utilización de los Controladores F...