VACACIONES INTRODUCCIÓN: La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 154 que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. También establece que deberá comunicar, por escrito, la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación no menor de 45 días. No obstante, los convenios colectivos o estatutos especiales pueden establecer un plazo mayor. En caso de que la actividad que desarrolla el empleador tenga características especiales, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los citados anteriormente. En aquellos casos en que las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por gru...
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