La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó los importes mínimos desde los que corresponde practicar las retenciones del impuesto a las ganancias y establecidos en la Resolución General 830. El incremento de dichos mínimos resulta ser algo más ambicioso que los efectuados para el cálculo de las retenciones del impuesto al valor agregado. Entre los principales cambios pueden destacarse: a) Mínimo para compra de bienes: $ 100.000 (antes $ 12.000) b) Mínimo para locaciones de obras y/o servicios: $ 30.000 (antes $ 5.000) c) Honorarios profesionales, directores de SA, etc: $ 7.500 (antes $ 1.200) d) Mínimo para alquileres de inmuebles: $ 5.000 (antes $ 1.200) e) Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor no sufrirán retenciones por importes abonados hasta la suma de $ 50.000 (antes $ 10.000) f) El importe mínimo de la retención será de $ 90 (antes $ 20) Es importante el incremento de los mínimos toda vez que la...
Blog contable impositivo.