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Blanqueo. Resolución General 3934 AFIP. Modificación RG 3919.

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones a la Resolución General 3919 en lo que creemos que será la primera de algunas cuantas otras resoluciones debido al complejo universo normativo relacionado con el Blanqueo debido a la deficiente técnica legislativa que nos tienen acostumbrado en la Argentina. El lema de cabecera de nuestros burócratas y políticos es sin lugar dudas el siguiente: si lo podemos hacer difícil porque lo vamos a hacer fácil. Estas modificaciones han surgido de la Mesa Coordinadora del Régimen de Sinceramiento Fiscal, mesa que no debió haber existido si la norma hubiese sido analizada y debatida con profundidad antes de la aprobación de la misma y no redactada por funcionarios y políticos con poco o nulo contacto con la realidad diaria. Pero ya también lo dijo un ex presidente argentino “si quieres que algo no funcione crea una comisión”. Así estamos no cambiamos más, sueldos altos, burócratas eternos, ciudadanos a la deriva. Entre l...

La AFIP responde: Nuevas respuestas sobre el Blanqueo

1) ID 20690005 En cuanto a la fecha de residencia, la reglamentación de la Ley 27.260 ¿alcanza también a las personas jurídicas? ¿Si el cierre de último balance fue entre el 1/1/16 y el 21/07/16, ¿cumple con el requisito de residencia? Las personas jurídicas también deben cumplir el requisito de residencia en el país. Para tener acceso al régimen de exteriorización establecido por la Ley 27.260 deben acreditar tal condición al 31/12/2015, quedando igualmente comprendidos en el mismo aquellos sujetos que hayan revestido dicha condición con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran. La fecha de cierre del último balance carece de relevancia a los fines de determinar la residencia. Fuente: CIT AFIP     2) ID 20692054  Es posible adquirir inmuebles con posterioridad al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley 27.260) y obtener los beneficios que establece el régimen de sinceramiento fiscal? Los bienes susceptibles de la declaraci...

20 Frases Motivacionales de Liderazgo para Emprendedores.

Todo emprendedor sabe lo difícil que resulta alcanzar el éxito. Es un recorrido con innumerables escollos a superar constantemente. Muchos abandonan por no superar el nivel de exigencia y estrés que se genera de forma continua. En esos momentos es en donde surge de forma invariable su entereza para superar los inconvenientes, liderar los equipos de trabajo y avanzar hacia la meta y que los concluye convirtiendo en ejemplos a seguir. Aquí 20 frases sobre liderazgo de quienes han triunfado en distintas disciplinas. 1. “Un buen líder lleva a las personas a donde quieren ir. Un gran líder las lleva a donde no necesariamente quieren ir, pero deben de estar”. - Rosalynn Carter, ex Primera Dama de Estados Unidos. 2. “Un líder es mejor cuando la gente apenas sabe que existe, cuando su trabajo está hecho y su meta cumplida, ellos dirán: Lo hicimos nosotros". - Lao Tzu, filósofo chino. 3. “Es difícil dirigir la caballería si piensas que te ves gracioso montando a ...

Circular 4/2016 AFIP. Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Circular 4/2016 aclara el tratamiento que deben otorgarle los empleadores a la Gratificación abonada en casos de cese laboral por mutuo acuerdo (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) Mediante la disposición citada, y receptando lo establecido por la Corte Suprema en la causa “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), establece que dicha gratificación no debe ser tenida en cuenta a efectos del cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias establecido mediante la Resolución General 2437. Recordamos que la Corte Suprema había establecido oportunamente que la Gratificación abonada en los casos de cese laboral por mutuo acuerdo no se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias por que carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta. Texto de la Circular 4/2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 4/2016 Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratif...

Las 8 primeras respuestas de la AFIP respecto del Blanqueo

1) En el caso de personas humanas que exterioricen bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, ¿es necesaria la transferencia de dominio registral de dichos bienes? En el supuesto de exteriorizar tenencias y/o bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, no será necesaria la transferencia de del dominio registral. Fuente: CIT AFIP 2) ¿Cuál es el alcance de la expresión "y no lo hubieran declarado" a la que hace referencia el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260? Los bienes no declarados a que se refieren el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260, son aquellos que nunca fueron declarados ante AFIP, ya sea mediante su exteriorización en el sistema voluntario de tenencia o mediante su incorporación en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta. Asimismo, en el caso del Artículo 46 inciso d) de la citada Ley, los beneficios co...

Contribuyente cumplidores. Solicitud de exención Bienes Personales o 1er. sueldo anual complementario

Desde hoy aquellos contribuyentes que hayan cumplido, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales correspondientes a los años 2014 y 2015 podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la Le 27.260 Estos beneficios consisten en: a)    L a  exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018, o b)   E n caso de no resultar sujeto del impuesto sobre los Bienes Personales la devolución de lo retenido en concepto del Impuesto a las Ganancias en el pago del primer sueldo anual complementario del año en curso. Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acceder a los beneficios antes descriptos son: 1)   Haber cumplido con las obligaciones de los impuestos por los que se encontrara obligado durante los años 2014 y 2015 (declaraciones y pago) 2)    No participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago especiales otorgado por la AFIP. 3)   No poseer deudas en condición de ser eje...

Nuestra Parte. Aclaración de AFIP sobre las diferencias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su página de Internet que tratamiento debería darse a las supuestas inconsistencias que presentan los contribuyentes Transcribimos las aclaraciones del Organismo de Contralor Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación. Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones: 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros. 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:...