Ante las demoras en la acreditación de las transferencias internacionales cursadas para cancelar el impuesto especial del Blanqueo la Administración Federal de Ingresos Públicos aclara mediante la Circular 6/2016 que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Circular 6/2016 Asunto: Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II Título I. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria. Buenos Aires, 20/12/2016 VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Título I del Libro II...
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