La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para realizar la recategorización de oficio de los contribuyentes monotributistas cuando el organismo de contralor disponga de información que le permita establecer que la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripta no es la correcta. Al respecto se procederá a aplicar los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 de la ley del monotributo. ¿Qué establecen los incisos en cuestión? Inciso e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; Inciso f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; Inciso k) El importe...
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