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Régimen de registración de contratos de alquiler. RG 4933. Análisis.

Mediante la Resolución General 4933 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento, plazos y condiciones para la registración de contratos de alquileres. El régimen de registración de los contratos es una obligación que tiene su sustento normativo en el artículo 16 de la Ley 27.551 En el presente artículo destacaremos los puntos principales. Por cualquier consulta puntual que tengas sobre el tema podes enviarme un mail a dfalvarez@remax.com.ar o escribime por WhatsApp al 15-4145-0354 1) ¿Qué contratos de locación deben registrarse? Deberán registrarse los siguientes contratos de locación a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos   con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue. c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares (al...

AFIP: desde el 1 de marzo habrá que informar los contratos de alquiler

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.   ¿Cuándo entra en vigencia?   El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepci...

Desde hoy se pueden informar en el SIRADIG las percepciones de ganancias por compra de dólar ahorro.

La AFIP habilitó la carga, en el SIRADIG, de las percepciones del IG del 35% por dólar ahorro y pagos de consumos en dólares, entre otros rubros. Esto permitirá que los empleados en relación de dependencia puedan informar dicha percepciones a sus empleadores para que los mismos le reintegren el importe percibido. Es importante recordar que por más que se informen en estos días las percepciones, el empleador recién realizará la devolución en el mes de abril cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, en tanto que las percepciones del 2021 recién serán devueltas en la liquidación anual de dicho año, es decir en el mes de abril de 2022.   COMO INFORMAR LAS PERCEPCIONES EN EL SIRADIG El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.   EXCEPCIONES No obstante esta devo...

Cómo reducir el impuesto sobre los ingresos brutos en Provincia de Buenos Aires

ARBA reglamento el procedimiento para que los contribuyentes, cuya actividad fue afectada por la pandemia, puedan reducir la carga tributaria del impuesto sobre los ingresos brutos por el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2020. El importe del descuento sobre el impuesto será de hasta el 50% para pymes y microempresas, y del 15% para el resto de los contribuyentes.   ACTIVIDADES COMPRENDIDAS El beneficio comprende 206 actividades económicas que podes consultarlas ingresando aquí: Actividades Económicas REQUISITOS Los requisitos para poder gozar de la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos son los siguientes: - Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. - Estar inscripto en el registro ActiBA. - Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020. - Que el incremento de la base...

Monotributo 2021: Escalas e importes a pagar

En el presente mes se deben actualizar los importes de las escalas y de las cuotas que pagan los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo). Si bien al día de la fecha, y siguiendo con la actual característica de la AFIP, de realizar las actualizaciones y publicaciones en el último momento, no se encuentran publicadas de forma oficial los importes, los mismos pueden ser estimados. El importe porcentual de actualización anual de los importes en cuestión será de aproximadamente un 31%. Es importante tener en cuenta que estos nuevos importes son los que se tendrán que tener en cuenta cuando se realice la primera recategorización anual, cuyo vencimiento será el 21 de enero. También es importante recordar que estos importes entran en vigencia el 01/01/2021 por lo que hasta el 31/12/2020, y efectos de controlar la permanencia o exclusión del monotributo, deben tenerse en cuenta los importes vigentes hasta el 31/12/2020. Otra cuestión importante, y que a...

Monotributo. Ganancias. Beneficio contribuyentes cumplidores. RG 4855 AFIP

Luego de varios meses la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos en la ley 27.562, cuya fecha de publicación fue el 26/08/2020. Principales puntos para tener en cuenta CONDICIONES A CUMPLIMENTAR PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido (incluyendo la declaración de correo electrónico y un número de teléfono celular) b) Domicilio fiscal actualizado. c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada. d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio. e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del...

CUIT Personas jurídicas. Trámite Digital. Resolución General 4810 AFIP

La AFIP da respuesta a una solicitud generalizada de la profesión. La posibilidad de poder obtener la CUIT de personas jurídicas mediante presentaciones digitales. Mediante la publicación de la Resolución General 4810 se establece el siguiente procedimiento para poder solicitar y obtener la CUIT de las personas jurídicas. El trámite se realiza por presentaciones digitales y es para las entidades que, por su domicilio pertenezcan a Agencias de AFIP que permanezcan cerradas. Para obtener la CUIT los representantes legales de las personas jurídicas deberán presentar por presentaciones digitales, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Persona Jurídica” la siguiente documentación: a) El formulario de declaración jurada N° 420/J generado por el programa aplicativo "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0" b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y c) la impresión de la "acept...