1) ¿Corresponde presentar la declaración jurada y en su caso
el ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones
y participaciones societarias en el caso de una sociedad que se constituyó a
mediados de año?
En el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso
del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio
fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones
formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a
tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital
social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad.
Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.
Fuente: C.I.T.
2) En el caso de fideicomisos no financieros, ¿quién y cómo
deberá de determinar e ingresar el gravamen correspondiente a los bienes que
integran el fideicomiso?
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la
calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen
correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
Fuente: Art. 1 RG 3423/12
3) Cómo deberá informar el alta en el impuesto "Resp.
Deuda Ajena BP - Acc o Part" a los efectos que, de tratarse de un fideicomiso
no financiero, quien asuma la calidad de fiduciario, deba efectuar la
determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran
el fideicomiso?
El fiduciario deberá solicitar, de corresponder, su
inscripción ante este Organismo conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y
complementarias.
Asimismo, deberá efectuar el alta en el gravamen ingresando
con "Clave Fiscal" - a través del sitio "web" institucional
- al servicio "Sistema Registral", y dentro del menú "Registro
Tributario", seleccionará la opción "F 420/T Alta de Impuestos y/o
Regímenes", impuesto "Resp Deuda Ajena BP - Acc o Part".
Fuente: Art. 1 y 3 RG 3423/12
4) Para la liquidación de este impuesto, ¿se debe considerar
el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante?
La base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre
la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales
vigentes.
Fuente: Dictamen (DAT) Nº 60/03
5) ¿Puedo compensar Bienes Personales Acciones y Participaciones
Societarias?
No será procedente, dado que
dicho tributo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien
actúa como responsable por deuda ajena.
Fuente: Dictamen Nº 67/03 (DAT)
Nota: Existe jurisprudencia que admite la compensación
citada pero la AFIP procedió a cambiar la redacción de la RG correspondiente y
nunca habilitó el procedimiento para permitir presentar dicha compensación,
para poder realizarla solo queda ir por vía judicial.
6) Una sociedad de hecho monotributista, ¿debe liquidar este impuesto?
Tal tributo deberá ser liquidado e ingresado por las
sociedades de hecho por ser una sociedad comercial regida por la Ley
19.550.
Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
7) ¿Las asociaciones civiles y fundaciones están obligadas a
liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales acciones y
participaciones societarias?
Las asociaciones civiles y fundaciones no están alcanzadas
por el impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones
societarias, por no tratarse de sociedades regidas por la Ley
N° 19550.
8) ¿Corresponde a los Countries liquidar e ingresar impuesto
sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital?
El artículo 30.1 de la RG AFIP Nº 2151/06 dispone que los
countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales,
constituidos como sociedades anónimas según la Ley de Sociedades Comerciales
Ley Nº 19.550, son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los
bienes personales sobre las acciones representativas de capital, cuyos
titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país
o en el exterior y sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia
ideal domiciliada en el exterior. Por lo tanto los countries deberán liquidar e
ingresar el impuesto por las acciones o participaciones de sus integrantes.
Fuente: Art. 30.1. RG AFIP Nº
2151/06
9) Una sociedad argentina cuyo accionista es una persona
jurídica radicada en un país con el cual la Argentina tiene convenio de doble
imposición, ¿debe presentar DDJJ de Bienes Personales Acciones y
Participaciones Societarias?
No tributará sobre su
participación en la sociedad argentina sino a través del régimen de
"Bienes Personales Acciones y/o Participaciones" que ingresará la
misma y descontará al socios de la distribución de dividendos.
Asimismo, con respecto al
Impuesto sobre los Bienes Personales, los sujetos no residentes para el tributo
en cuestión ingresarán el impuesto por Declaración Jurada siempre que tengan
bienes ubicados en nuestro país y a través de un responsable sustituto a cargo.
Fuente: Art. 25.1 Ley Nº 23.966
10) ¿Debe ingresar el impuesto una Sociedad de Hecho con actividad
agropecuaria? ¿Se considera una actividad comercial o civil?
Cualquier participación que
integre el capital de una sociedad de hecho o irregular deberá tributar el
Impuesto sobre los Bienes Personales en cabeza de la sociedad, de conformidad a
lo previsto en el artículo a continuación del artículo 25 de la ley del
tributo.
Debido a que, la Ley de
Sociedades Comerciales ha establecido que "las sociedades de hecho con un
objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que se constituyan
regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de la misma."
A su vez, una sociedad de hecho
rural es comercial cuando su actividad importa un procedimiento de elaboración
de productos complejo, que importe una "empresa de fábrica" conforme
el artículo 8, inciso 5 del Código de Comercio; caso contrario la actividad
será civil.
En el caso en que las actividades
de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de
cereales involucren la realización de procedimientos de elaboración compleja,
corresponde la aplicación del régimen instaurado mediante la Ley
25.585.
Caso contrario, cuando la
actividad agropecuaria resultara ajena a las actividades de índole comercial o
industrial, la misma no se encuentra alcanzada por el régimen implementado a
través del artículo a continuación del artículo 25 del gravamen.
Fuente: Ley Nº 25.585; Dictamen Nº 50/02 (DAL);
11) ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales afectados al patrimonio de
una sociedad de hecho?
Tales inmuebles se hallan
alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la
obligación tributaria en la referida sociedad.
Asimismo, se encuentran gravados
por el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de la participación que
posea la persona física o la sucesión indivisa, correspondiendo a:
-Los titulares de tales bienes
incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el
valor de su participación societaria.
-Las sociedades de hecho con
objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo
incorporado a continuación del artículo 25 de la ley 23.966.
Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 19 Ley Nº 23.966
12) Cuando se trate de sujetos que confeccionen sus estados
financieros aplicando las NIIF, ¿corresponde interpretar que el valor
patrimonial proporcional a computar, a efectos de la liquidación del tributo,
es el que surge del Estado de Situación Patrimonial o el Patrimonio Neto a que
aluden los arts. 2º o 3º de la RG 3363/12?
Sí, a los efectos de la
liquidación del tributo se deberá computar el valor del Patrimonio Neto
expuesto en el Estado de Situación Patrimonial o en la Nota a los Estados Financieros
a que se refieren los artículos 2º y 3º, según corresponda, de la RG
3363/12.
Fuente: Art. 4 RG 3363/12
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