La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Nota Nº 4238/2013 (DG IMPO 28/08/2013) estableció pautas referidas a la tramitación de las solicitudes de rehabilitación de CUIT inhabilitados.
Un poco de historia
Hace más de un año atrás la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitía la Resolución General 3358 que establecía que procedería a realizar una evaluación de todos los contribuyentes y cancelaría la CUIT de aquellos que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en "Mi Simplificación".
Esta cancelación de la CUIT, que en la práctica significa la “baja como contribuyente”, acarrea innumerables problemas para aquellos que, aún encuadrando en los parámetros establecidos en la Resolución General 3358, no son contribuyentes “fantasmas” sino que por diversas circunstancias no han tenido actividad por un determinado período.
La normativa establecía objetivamente los causales para inhabilitar la CUIT y también los pasos que debía cumplimentar el Organismo de Contralor al momento de deshabilitar una Clave Única pero nada decía respecto del procedimiento a seguir para la restitución de la misma.
En sus inicios, y como es ya una muy mala costumbre, cada Agencia hacía lo que consideraba apropiado, luego por la practica y mediante distintas Instrucciones Generales Conjuntas: Nº 932 (DI PYNF) y 1.502 (DI PYNR), 935 (DI PYNF) y 1.203 (DI PYNR); y 944 (DI PYNF) y 1.205 (DI PYNR) el trámite se fue formalizando y consiste la presentación de multinota y el aporte de información y documentación
Mucha agua ha corrido bajo el puente y ahora luego de un año la AFIP emite una nueva disposición que introduce algunos cambios: Nota 4238/2013 (DG IMPO 28/08/2013) que transcribimos a continuación:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
ASUNTO: Resolución General (AFIP)
Nº 3.358. Sistema Registral.
Procedimiento para la cancelación de la inscripción.
Pautas para la tramitación de solicitudes de rehabilitación.
A través de la resolución general citada en el asunto se dispuso la cancelación de la C.U.l.T. de aquellos contribuyentes que no superaban en forma satisfactoria determinados controles informáticos ejecutados periódicamente.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, se han implementado procesos de control para evaluar en forma dinámica y sistematizada los requisitos previstos como determinantes de existencia, actividad y cumplimiento fiscal.
En ese orden de ideas, se dictaron las Instrucciones Generales Conjuntas Nº 932 (DI PYNF) y 1.502 (DI PYNR), 935 (DI PYNF) y 1.203 (DI PYNR); y 944 (DI PYNF) y 1.205 (DI PYNR), en las que se establecieron las pautas y procedimientos que las áreas operativas deben aplicar en la tramitación de las solicitudes de rehabilitación presentadas por los sujetos cuya CUIT hubiera sido cancelada.
En tal contexto y teniendo en cuenta la actúaL carga de tareas que las Dependencias operativas deben administrar -entre las que se han incorporado las gestiones aludidas supra- con fecha 26/08/2013 se ha remitido a las Subdirecciones Generales operativas, un conjunto de pautas de acción cuyo contenido más abajo se explícita, de conformidad con lo requerido por el Administrador Federal, atendiendo a la necesidad de liberar horas hombre que permita cumplir con un extenso programa de actividades operativas que gravitan sobre cuestiones de estrategia institucional.
Los lineamientos señalados se vinculan estrictamente con las presentaciones de rehabilitación formuladas y resultarán aplicables - conforme lo instruido - hasta tanto se propicien las adecuaciones de las instrucciones generales actualmente vigentes, motivo por el que se solicita de vuestra intervención a los fines de la emisión de las mismas según el procedimiento de práctica.
Las pautas de acción arriba aludidas comprenden los siguientes aspectos:
a) Contribuyentes que manifiesten por Multinota su voluntad de acogimiento a los beneficios emanados de la Ley N° 26.860, de las Resoluciones Generales Nros. 3.509, 3.516, 984 o del artículo 32 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998):
Se deberá habilitar provisoriamente la C.U.I.T. por el término de 10 días. Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al régimen invocado en la presentación, manteniéndose activa la C.U.I.T. en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido. Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la Multinota recibida, la C.U.I.T. deberá inhabilitarse nuevamente.
b) Contribuyentes que soliciten por Multinota la rehabilitación para presentar y, en su caso, cancelar las deudas declaradas en las DDJJ objeto de la inactivación:
Se deberá habilitar provisoriamente la C.U.I.T. por el término de 10 días. Vencido dicho plazo, se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y pagos correspondientes, manteniéndose activa la C.U.I.T en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones. Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la Multinota recibida, la C.U.I.T. deberá inhabilitarse nuevamente.
Las pautas contenidas en los anteriores puntos a) y b) no serán de aplicación cuando de los antecedentes obrantes en el Organismo y en función de las evaluaciones operativas que realicen los jueces administrativos competentes, éstos entiendan que corresponde mantener la inactivación de la C.U.I.T.
Estas pautas se formulan a fin de proceder a la habilitación de contribuyentes que manifiesten su intención de cumplir con los presupuestos señalados en caca uno de los puntos anteriores, al sólo efecto de asignar parte de las dotaciones a otras actividades de las Direcciones Regionales con alta prioridad.
Las C.U.I.T.s canceladas que no cumplan con las condiciones explicitadas se mantendrán en le situación de inhabilitación oportunamente dispuesta.
Conclusión: Si no queres adherirte al blanqueo o no tenes para pagar, seguí participando.
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