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Salarios Personal Doméstico Septiembre 2015 a Agosto 2016. Resolución 1/2015.





Mediante la publicación de la Resolución 1/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se oficializó el aumento del personal doméstico para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Los salarios del personal doméstico se incrementan de forma escalonada un 28%. El primer tramo del aumento se aplicará desde el 1 de septiembre y será de un 21%, en tanto que el segundo tramo del aumento tendrá vigencia desde el mes de diciembre de 2015 y representa el 7 % restante para alcanzar el aumento total del 28 %.

Por el momento no sufren incrementos los importes abonados en concepto de seguridad social, obra social y ART.

El incremento consensuado llevará desde septiembre el piso salarial de la actividad, correspondiente al personal que realiza tareas generales de limpieza por hasta 8 horas (categoría 5) a $ 5065 por mes o $ 40 la hora, cifra que en diciembre trepará a $ 5358 mensuales o $ 43 por hora. Para el personal de la misma categoría pero sin retiro, el sueldo se elevará desde este mes a $ 5632 o $ 44 por hora y en diciembre llegará a $ 5958 o $ 46 por hora.


A continuación se transcribe la Resolución

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2015
Bs. As., 29/09/2015

VISTO el expediente N° 1687709/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1062, del 29 de septiembre de 2014, y

 CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1062 del 29 de septiembre de 2014, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2014, las remuneraciones mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su actualización.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que en el expediente citado en el Visto obra Acta suscripta en fecha 29 de septiembre del año 2015, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores y empleadores acuerdan en proponer un aumento salarial en dos tramos. El primero a partir del 1° de septiembre de 2015 y el segundo, no acumulativo, a partir del 1° de diciembre de 2015, para ser aplicado en el ámbito de todo el país.

Que considerados los valores propuestos así como estimada la razonabilidad de los mismos por los representantes de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Economía y Finanzas Públicas y Desarrollo Social, adhieren a dicha propuesta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en cuanto al nuevo valor de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, debe procederse a su determinación.

Que se ha dado cumplimiento a la formalización de las designaciones de los representantes sectoriales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ÁLVARO RUIZ, Presidente C.N.T.C.P. — LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — CARLOS ARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. — LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912). — MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal de Casas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIA LUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina. — MARIANO BARUSSO, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).

ANEXO 1

Anexo II





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