La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa realizando modificaciones y aclaraciones relacionadas con los regímenes de Blanqueo y Moratoria.
Sigue con gusto a poco.
No se animan a corregir la deficiente reglamentación introducida por los artículos 17 y 26 del Decreto Reglamentario (claramente inconstitucionales, además)
Se metieron en un berenjenal y no saben como salir.
El Blanqueo, que debería a esta altura, ser un éxito absoluto, no termina de arrancar. Porque? porque se quedaron en la mitad del río, con sólo tres medidas el éxito sería abrumador:
a) Derogar los artículos 17 y 26 del Decreto Reglamentario
b) Modificar que el Blanqueo es todo o nada
c) Permitir abonar el impuesto resultante de bienes, que no sean pesos o moneda extranjera, en 12 cuotas.
Estas tres medidas implicarían tal éxito del Blanqueo que transformaría las condiciones económicas del país.
Analicemos las modificaciones de la Resolución General 3935.
SE PERMITE REGULARIZAR POR MORATORIA SALDO DE DECLARACIONES NO PRESENTADAS EN LA MEDIDA QUE LOS BIENES HAYAN SIDO PREVIAMENTE EXTERIORIZADOS.
Había un reclamo generalizado respecto de que no pudieran incluirse en el régimen de la moratoria el saldo resultante de las declaraciones juradas originales que no habían sido presentadas al 31 de mayo de 2016.
La Resolución General 3935 recepta, solo parcialmente, ese reclamo.
Ahora se podrá incorporar en el régimen de la moratoria los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales presentadas con posterioridad al 31 de mayo de 2016 pero sólo en la medida en que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal.
Es decir que aplica solo a quienes habiendo presentados oportunamente alguna declaración jurada de ganancias y/o bienes personales se hubiese, por ejemplo, olvidado de presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015.
Pero no aplicaría, para aquellos contribuyentes que con anterioridad al período fiscal 2015 no hubiesen estado obligados a presentar y, por ende, nada habían exteriorizado pero que hubiesen tenido la obligación de presentar por primera vez en el 2015. Estos contribuyentes no podrían ir por moratoria, absurdo.
ARCHIVO DE LOS JUICIOS EN QUE SE HAYA PAGADO EL CAPITAL RECLAMADO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 27.260
En los casos en que el capital se haya cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley 27.260, y por consiguiente, hayan quedado condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios no existiendo, en consecuencia, conceptos susceptibles de regularización, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Era necesario aclarar esta obviedad?
REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DE AFIP.
Se establece que:
a) En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que resultasen condonados por haberse pagado por el quinto párrafo del Artículo 56 de la Ley N° 27.260, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados conforme a los mínimos legales establecidos en el Apartado c), punto 8.3 de la Disposición N° 276/08 (AFIP).
b) En aquellos casos en que el capital demandado se canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de dicha norma legal, corresponderá estimar los honorarios con la reducción prevista en la RG 3919.
EL ACOGIMIENTO AL PLAN DE PAGO NO SIGNIFICA LA RENUNCIA A PRESENTAR RECLAMOS Y/O EL DESISTIMIENTO DE ACCIONES Y DERECHOS
Se eliminan dos limitaciones a los derechos de los contribuyentes que presentaba la RG 3920
a) La renuncia a la promoción de cualquier reclamo que pudiesen presentar los contribuyentes respecto de la aplicación de procedimientos de actualización (ajuste por inflación)
b) El desistimiento de acciones y derechos invocados en procesos que se hubiesen promovido a la fecha de adhesión al plan.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3935
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3935
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