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POSNET obligatorio. Resolución General AFIP 3997 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó mediante la Resolución General 3997 – E el cronograma de implementación del POSNET obligatorio (recordemos igual que la obligatoriedad provenía desde el año 2001 por lo que está RG vendría a ser un relanzamiento de dicha obligación)






La gran diferencia consideramos que radica en que luego de las fechas establecidas en la RG los controles de la AFIP se multiplicarán y habrá una verdadera presión para que todos tengan la opción disponible de recibir pagos realizados con las tarjetas de débito y/o crédito.

Resumen de las nuevas disposiciones

FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET


En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.


CONTRIBUYENTES QUE COMENZARON SU ACTIVIDAD DESDE EL 2016
Estos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.


EXCEPCIONES
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).


REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.

a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.


b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

La gratuidad del POSNET para monotributistas? por ahora solo en las declaraciones periodísticas y/o conferencias de prensa.


Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3997 - E



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