Ir al contenido principal

POSNET obligatorio. Resolución General AFIP 3997 - E

La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó mediante la Resolución General 3997 – E el cronograma de implementación del POSNET obligatorio (recordemos igual que la obligatoriedad provenía desde el año 2001 por lo que está RG vendría a ser un relanzamiento de dicha obligación)






La gran diferencia consideramos que radica en que luego de las fechas establecidas en la RG los controles de la AFIP se multiplicarán y habrá una verdadera presión para que todos tengan la opción disponible de recibir pagos realizados con las tarjetas de débito y/o crédito.

Resumen de las nuevas disposiciones

FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET


En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.


CONTRIBUYENTES QUE COMENZARON SU ACTIVIDAD DESDE EL 2016
Estos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.


EXCEPCIONES
No será obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito en los siguientes casos:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).


REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN
Se reducen las retenciones en los pagos que realicen a los contribuyentes las tarjetas de débito y crédito.

a) Contribuyentes incluidos en el anexo I RG 2854 y estaciones de servicio:
a.1) Tarjetas de débito 0,50 %
a.2) Resto de tarjetas: 1%.


b). Demás responsables:
b.1) Tarjetas de débito: 0,50%
b.2)  Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: TRES POR CIENTO (3%).

La gratuidad del POSNET para monotributistas? por ahora solo en las declaraciones periodísticas y/o conferencias de prensa.


Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3997 - E



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...