La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó los nuevos aplicativos para realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias de Personas Humanas y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2016.
Mediante la publicación de la Resolución General 4052 – E estableció:
APLICATIVOS Y APLICACIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18” .
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Los sujetos de Bienes Personales Personas Humanas deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) CONTRIBUYENTES QUE HAYAN ADHERIDO AL BLANQUEO: A través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal a partir del 29 de mayo de 2017.
b) RESPONSABLES SUSTITUTOS por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18” .
c) RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES: podrán optar por alguna de las formas citadas en los puntos a) y b) precedentes.
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Quienes gocen del beneficio de contribuyentes cumplidores deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
EMPLEADOS
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General N° 4.003-E que deban presentar Declaración Jurada informativa de Bienes Personales podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los puntos a) y b) del artículo precedente, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del citado punto a).
RECTIFICATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES
Deberán presentarse, en todos los casos mediante la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
CONTRIBUYENTES QUE PRESENTARON CON ANTERIORIDAD LA DDJJ DEL 2016
Quienes hayan presentado la DDJJ de Bienes Personales y se hubiesen adherido al Blanqueo deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web”.
Comentarios
Publicar un comentario