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Monotributo. Cambios. Ping Pong. Cortita y al pie.

Resumen de los cambios y no cambios en el régimen no tan simplificado del Monotributo.





1) ¿Declaración juradas informativas?
Mediante la Resolución General 3990 la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a derogar la declaración jurada informativa cuatrimestral. (artículo 8 RG 3990).
La última declaración jurada cuatrimestral informativa a presentar corresponde a la de diciembre de 2016


2) ¿Formas de pago del Monotributo? ¿Fechas desde que opera la obligatoriedad?
Formas de pago: RG 3936
a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Fechas de obligatoriedad: RG 3990:
CATEGORIA                       MES
F y G                                     ABRIL DE 2017
E                                            MAYO DE 2017
D                                           MAYO DE 2017
A, B y C                                NOVIEMBRE DE 2017


3) ¿Se debe seguir hacienda la recategorización cuatrimestral?
La recategorización del monotributo se sigue realizando cuatrimestralmente según lo establecido en el artículo 9 de la ley del monotributo
“Art. 9 - A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.”


4) Si se sigue haciendo la recategorización, ¿qué cambio entonces?
La diferencia con la situación anterior es que en el cuatrimestre finalizado en agosto se deberá realizar una presentación aún en aquellos casos en que el contribuyente no se debe recategorizar.




5) ¿Desde que categoría deben emitir los monotributistas facturas electrónicas?
Hoy por hoy: Categoría H en adelante: RG 3067

Desde junio: la obligación se extiende a  las categorías : F y G


6) ¿En qué casos aún siendo de las categorías anteriores no es obligatorio emitir comprobantes electrónicos?
Aquellos contribuyentes que realicen sus ventas exclusivamente a consumidores finales se encuentran exceptuados de emitir factura electrónica.


7) ¿Desde la RG 3990 la AFIP podrá hacer recategorizaciones de oficio?
Si, cuando del control realizado con información existente en su base de datos respecto de gastos del contribuyente,  acreditaciones bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos máximos de su categoría..


8) ¿Hasta qué fecha debe el monotributista adherirse al domicilio fiscal electrónico?
Hasta el 30/09/2017




9) ¿Cuándo deben implementar el POSNET los monotributistas?
Categoría F a K: hasta el 31/12/2017
Categoría A a E: hasta el 31/03/2018


10) ¿Quiénes deben implementar el POSNET?
Según AFIP y su Circular 1-E/2017 quienes realicen ventas de cosas muebles y/o obras, locaciones y prestaciones de servicios con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales.


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