La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la Resolución 340-E/2017 establece nuevas definiciones e importes para categorizar a las PYMES.
El objetivo de la nueva resolución es establecer una definición clara, objetiva y precisa de las características que las empresas deben poseer para ser consideradas micro, pequeñas y medianas.
Importes de ventas totales anuales en $ para categorizar como PYMES
| Agropecuario | Industria y Minería. | Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | 3.000.000 | 10.500.000 | 12.500.000 | 3.500.000 | 4.700.000 |
Pequeña | 19.000.000 | 64.000.000 | 75.000.000 | 21.000.000 | 30.000.000 |
Mediana Tr. 1 | 145.000.000 | 520.000.000 | 630.000.000 | 175.000.000 | 240.000.000 |
Mediana Tr. 2 | 230.000.000 | 760.000.000 | 900.000.000 | 250.000.000 | 360.000.000 |
Entiéndese por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las exportaciones.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.
Actividades especiales
Aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Anexo II, además de verificarse el cumplimiento del importe de ventas, el valor de los activos de la empresa no deberá superar $ 100.000.000.
Entiéndese por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Determinar el sector de actividad
A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme elcuadro A del Anexo III, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de la AFIP.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos del sector, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
No serán consideradas micro, pequeñas o medianas aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente medida.
Empresas Vinculadas y Grupos Económicos.
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 1° a 4º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.
Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
Se considerará que una empresa es controlada cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico conforme el método de cálculo del Artículo 2° de la presente medida. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables Consolidados del grupo económico o, en su defecto, la sumatoria del valor de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad conforme el Artículo 4° de la presente resolución.
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Solicitud de caracterización como PYMES
El trámite de solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se realizará mediante la presentación de una declaración jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Para leer la Resolución ingresa aquí: Resolución 340 - E SEPYME
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