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AFIP. Nuevo Plan de Pago. Resolución General 4289

Luego del rotundo fracaso del muy mal pensado plan de pago permanente, la AFIP ha creado un nuevo plan de pago por única vez para las deudas vencidas al 30/06/2018.
 




 
 
Obviamente el intentar establecer los planes de pago mediante la aplicación del scoring del contribuyente es hacer todo lo contrario respecto de los planes de pago.
 
Solo algunas semanas luego de lanzado el anterior plan y debido a que medio mundo no podía entrar, se resuelve aprobar este nuevo plan. Hubiese sido mejor que modificaran el plan de pago permanente en un plan lógico y racional.
 
Nunca alguien en este país reconocerá directamente un error, siempre tratará de enmendarlo mediante otra acción (aunque este plan sigue con algunos errores que se repiten, como por ejemplo no poder incluir intereses resarcitorios de deudas cuyo capital se haya abonado por fuera del plan).
 
Características del nuevo plan de pago. 
CONCEPTOS ALCANZADOS
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
- Obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
- El acogimiento a este plan de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
 
CONCEPTOS EXCLUIDOS
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Importaciones de servicio
2. Prestaciones de servicios digitales desde el exterior.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, (AFIP acordate de reglamentar como se ingresa el impuesto porque desde hace más de un año que la ley te delego esta formalidad y nunca lo reglamentaste)
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.



i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2° de esta resolución general.
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del año 2017, excepto Bienes y participaciones accionarias.
m) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente para monotributistas excluidos (porque no, no tiene sentido, otra más).
p) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.



CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
PAGO A CUENTA
1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
Tasa de interés y cantidad de cuotas, según las características del contribuyente (pasión por hacer las cosas complicadas) ingresa a la RG que se agrega al final de este artículo para leer las distintas variantes.
El plazo para solicitar el plan de pagos será desde el 6 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2018, ambos inclusive. Para reformulación de planes desde el 13 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2018.
En el caso de reformulación de planes de pago se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.
 
CADUCIDAD
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
 
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
- Allanamiento
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.
- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.
Para leer la RG ingresa aquí:Resolución General 4289


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