Mediante la Resolución General 4292 la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones respecto de las obligaciones de los contribuyentes que utilizan controladores fiscales.
Principales modificaciones
CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDAD
Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
Debido a las modificaciones realizadas mediante la Resolución General 4290 que dispone que los contribuyentes pueden opcionalmente elegir emitir sus comprobantes de venta mediante factura electrónica y/o controlador fiscal se deroga el plazo de seis meses que tenían los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado para comenzar a utilizar el controlador fiscal. Es decir que desde el inicio de actividades se deberá elegir el método de emisión de comprobantes entre el controlador fiscal y/o factura electrónica no pudiendo tener un plazo de gracia en el que se emitan facturas manuales.
DOCUMENTOS DE USO INTERNO
Se elimina la posibilidad de que los controladores fiscales puedan imprimir documentos de uso interno.
INOPERABILIDAD DEL CONTROLADOR
En caso que el o los “Controladores Fiscales” habilitados se encuentren inoperables se deberán emitir y entregar los comprobantes respectivos, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Resolución General N° 4290 .”.
FACTURAS A DE QUIENES UTILICEN CONTROLADOR QUE SOLO EMITA TIQUE
Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas A, mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
c) consumidores finales, por un importe superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario,
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito.
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).”.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “Nueva Tecnología” deberán generar e informar semanalmente -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes- los siguientes reportes:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.”.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas con los reportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales”.
A su vez deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes.
VENCIMIENTOS DE LOS INFORMES SEMANALES
a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.”.
COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE VIEJA TECNOLOGÍA
Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” sólo podrán ser comercializados hasta el día 31 de marzo de 2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de marzo de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
FECHA LÍMITE DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES DE VIEJA TECNOLOGÍA
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología”.”
OTRAS DISPOSICIONES
Se deja sin efecto la prohibición de utilizar durante el horario comercial otro tipo de impresora distinto del controlador fiscal en el local de realización de las operaciones.
VIGENCIA
Las modificaciones entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018.
No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen equipos “Controladores Fiscales” ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-)
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