¿Qué regímenes de información deben presentar quienes tengan controladores fiscales de nueva tecnología?
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la publicación de las Resoluciones General 4290, 4291 y 4292 realizó modificaciones en las normas de facturación.
Quizás la más importante de todas ellas es la de darle la opción a los contribuyentes para que elijan facturar mediante la emisión de comprobantes electrónicos o mediante la utilización de controladores fiscales.
También estableció las fechas de vencimiento para la presentación de los regímenes de información de quienes utilicen controladores fiscales.
Los regímenes de información son dos, de presentación semanal y que se encuentran establecidos en el artículo 19 de la Resolución General 3561:
a) Reporte resumen de totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
La generación de los reportes se realizan directamente desde el controlador fiscal de nueva tecnología y los mismos se presentan ingresando al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales”.
Las fechas hasta las cuales deben ser presentados los reportes están establecidas en el Art. 19.1 de la RG 3561 y son las siguientes:
a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
cada semana se generan solamente dos archivos a importar desde presentación de ddjj?
ResponderEliminar