La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4433 establece adecuaciones respecto del ingreso del instituto de salidas no documentadas.
Recordemos que la inexistencia de comprobantes, o cuando los mismos no sean considerados validas torna aplicable el régimen de salidas no documentadas que rige en el impuesto a las ganancias (arts. 37 y ss.).
Conforme lo establecido por los art. 37 y 38 de la ley del gravamen y 55 del DR cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35% del impuesto a las ganancias que se considerará definitiva, excepto:
a) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes;
b) cuando la Dirección General Impositiva presuma que los pagos - por su monto, etc. - no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario".
Para que la deducción del gastos sea procedente, deben tener una justificación (para qué se pagan o en concepto de qué) y deben estar respaldados por documentación.
La base para el cálculo del impuesto a las salidas no documentadas es el total de la operación (incluyendo el IVA). Ello por cuanto el art. 37 habla del monto de la “erogación” y no del gasto.
Art. 37 - Cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) que se considerará definitivo en sustitución del impuesto que corresponda al beneficiario desconocido u oculto. A los efectos de la determinación de ese impuesto, el hecho imponible se considerará perfeccionado en la fecha en que se realice la erogación.
Mediante la nueva RG 4433 se procede a dejar sin efecto la RG 893 estableciendo lo siguiente:
PAGO SOBRE LA BASE DE UNA DECLARACIÓN JURADA
La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Salidas No Documentadas” al cual se accede utilizando la Clave Fiscal.
A tales efectos deberán informarse -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación comprendida en el artículo precedente.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO.
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado salidas no documentadas.
FORMA DE PAGO DE LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS
El ingreso se realizará mediante:
a) la “Billetera Electrónica AFIP”
b) por VEP utilizando el código de impuesto 743.
NO SE ADMITEN LAS COMPENSACIONES
A efectos de la cancelación de la obligación de las salidas no documentadas no resultará de aplicación el mecanismo de compensación.
Para leer la resolución general ingresa aquí: Resolución General 4433 AFIP
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